Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061408)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Destoconado de eucaliptos y arranque de jaras en 146,12 ha y el cambio de suelo forestal a pastos en 146,12 ha", en los términos municipales de Oliva de Mérida y Valle de la Serena (Badajoz). Expte.: IA22/0129.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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29. Se evitará la formación de cordones longitudinales con restos de vegetación y tierra.
Los restos generados en ningún momento se echarán a los cauces de los arroyos. Se
evitará su quema y será preferible su incorporación al terreno por astillado o triturado.
30. Se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por
el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto
144/2016, de 6 de septiembre, durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en
el monte. En concreto, en caso de declararse “peligro extremo de incendios” cuando
las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los
trabajos.
31. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual
correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase
de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
32. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios
de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el
proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos,
acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
33. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno
con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté
en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
34. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del
parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas
de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de
actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una
zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
35. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así