Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061408)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Destoconado de eucaliptos y arranque de jaras en 146,12 ha y el cambio de suelo forestal a pastos en 146,12 ha", en los términos municipales de Oliva de Mérida y Valle de la Serena (Badajoz). Expte.: IA22/0129.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26507

26. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


26.1. U
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones
en caso de necesidad.



26.2. U
 na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que
incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización
administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las
Administraciones Públicas.

27. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o
temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:


27.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.



27.2. A
 cumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.



27.3. E
 fectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

28. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la actuación en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la
declaración de la época de peligro alto de incendios. Se recomienda evitar la quema de
los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno, o su utilización para hacer tarameros o majanos. Se recuerda que realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves
riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones
generales y limitaciones oportunas; realizando las solicitud, declaración responsable o
comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a
lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web
https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/.