Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061408)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Destoconado de eucaliptos y arranque de jaras en 146,12 ha y el cambio de suelo forestal a pastos en 146,12 ha", en los términos municipales de Oliva de Mérida y Valle de la Serena (Badajoz). Expte.: IA22/0129.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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17. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las
parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos,
los muros de piedra y los manantiales.
18. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente
en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo
ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o
dejar restos en su zona de influencia.
19. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
20. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
21. En todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo
a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para
reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos
de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los
lugares designados como parque de maquinaria.
22. La fisiografía del terreno no se verá afectada por la ejecución de los trabajos, manteniendo las formas del terreno existentes, con el objetivo de no remover los horizontes
y no dañar excesivamente el sistema radicular de las especies a mantener. Al finalizar
la actuación, el acabado superficial del terreno debe impedir la formación de cárcavas
por escorrentía superficial de las aguas de lluvia.
23. Al destoconar se rellenará el hueco dejado por el tocón con tierra del lugar.
24. En el caso de aparición de procesos erosivos, deberán acometerse inmediatamente en
la época de plantación más inmediata, labores de repoblación al efecto de minimizar
dichos procesos de pérdida de suelo.
25. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional
o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.