Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061408)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Destoconado de eucaliptos y arranque de jaras en 146,12 ha y el cambio de suelo forestal a pastos en 146,12 ha", en los términos municipales de Oliva de Mérida y Valle de la Serena (Badajoz). Expte.: IA22/0129.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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radio de copa si este supera los 8 metros. Se respetará también el matorral noble o con
alto valor ecológico (madroño, majuelo, durillo, enebro, lentisco, etc.) y la vegetación
de los arroyos y lindes.
7. N
 o se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación ribereña, evitando desbroces, movimientos de tierra, arrastres y el tránsito de
maquinaria pesada sobre las mismas. Los desbroces se realizarán fuera de las zonas de
servidumbre de cauces (al menos 5 m) y de las orlas de vegetación ribereña.
8. R
 espetar los afloramientos rocosos, en cuyo perímetro (2 metros) sólo se podrán realizar desbroces selectivos manuales.
9. E
 l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
10. Tanto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos
de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan
en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos silvícolas
(podas…) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto
134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo una correcta
conformación y equilibrio de la copa.
11. Se recomienda realizar las labores según curvas de nivel, siendo obligatorio en las
zonas con pendiente superior al 20%.
12. En los desbroces a realizar en zonas con pendientes inferiores al 20%, se permite la
eliminación selectiva de la vegetación mediante gradeo, desbrozadora de cadenas o
martillos o desbroce manual.
13. En los desbroces a realizar en zonas con pendientes superiores al 20%, se permite la
eliminación selectiva de la vegetación mediante desbrozadora de cadenas o martillos o
desbroce manual (motodesbrozadora, calabozo, etc.), no permitiéndose el gradeo.
14. En las áreas de desbroce a realizar en zonas con pendiente superior al 20%, se deberá
dejar una faja sin desbrozar de 1 a 3 metros cada 20 metros, con el objeto de evitar
procesos erosivos.
15. En ningún caso, se empleará la técnica del raspado o decapado del suelo en la realización de los desbroces proyectados.
16. Los desbroces serán selectivos, actuando tan solo sobre el material serial.