Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26553

— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, en relación a la petición realizada para la emisión de un informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, acerca de este proyecto, al objeto de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos
en el precepto citado, emite informe urbanístico favorable de fecha 30 de septiembre de
2021, sujeto a los condicionantes urbanísticos recogidos en el mismo. El contenido de
dicho informe se detalla en el apartado H) de este documento.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe con fecha de 1 de octubre de 2021 señalando que de acuerdo al
Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Casatejada aprobado por Orden Ministerial de fecha 30 de octubre de 1942, este proyecto no al dominio
de Vías Pecuarias.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha de 4 de
octubre de 2021 emite informe favorable condicionado al cumplimiento de una serie
de medidas preventivas y correctoras, ya planteadas por la propia Dirección General,
en relación a un informe de viabilidad de prospección arqueológica superficial intensiva en esta y otras zonas de préstamo cercanas, emitido en fecha 24 de noviembre de
2010, en el que se establecían la exclusión de ciertos elementos patrimoniales cercanos
a estas zonas (en este caso, la Ermita de las Angustias, la Cruz de las Angustias y la
Laguna de las Angustias, con un perímetro de exclusión de 100 metros, o la protección
del tramo afectado del “Cordel de Plasencia”) y la obligatoriedad de un control y seguimiento arqueológico de las zonas afectadas por las obras de referencia, permanente y a
pie de obra, de los movimientos de tierra bajo cotas de bajo rasante natural, para que
de confirmarse la existencia de restos arqueológicos desconocidos afectables por las
actuaciones, se paralicen estas, y se realice una adecuada intervención arqueológica de
los mismos.
— En fecha 8 de octubre de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas (SECONAP) de la Dirección General de Sostenibilidad emite un informe en el
que se recoge que que la zona de actuación no se encuentra incluida dentro de ningún
espacio de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Se señala como valores naturales reconocidos en sus Planes de Gestión y/o en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Grulla común (Grus grus). Especie incluida en el Listado de Especies Silvestres de Protección Especial a nivel nacional y catalogada como “de interés especial” en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La zona de actuación se encuentra