Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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en zona de campeo y alimentación del núcleo de grullas “Casatejada Río Tiétar” del
sector “Navalmoral-Rosarito”.
— Comunidades de aves forestales, rupícolas y acuáticas. La zona objeto de las actuaciones solicitadas suelen ser zonas de campeo y alimentación de diversas especies
protegidas vinculadas a los hábitats de dehesa, robledales, encinares, alcornocales y
humedales. Si bien para el expediente objeto de este informe no se ha constatado la
existencia de reproducción activos, no se descarta que puedan existir.
— Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea*. (Cód. U.E.
6220*) Hábitat prioritario de interés comunitario incluido en el anexo I de la Directiva
Hábitats e incluido como elemento clave en el anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de
mayo. Afección por alteración de hábitat.
Se indica, además en este informe, que se ha tenido en cuenta, lo establecido en el Plan de
Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
Como análisis y valoración ambiental de la actividad, se considera que la actuación solicitada no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats
ni alteraciones sobre las especies y que resulta compatible con los planes de protección
vigentes de las especies presentes.
Y que, por todo ello, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias establecidas en este informe del SECONAP de la Dirección General de Sostenibilidad, que se
han tenido en cuenta e integrado en el apartado de medidas preventivas, correctoras y
complementarias de este documento.
Este informe fue ratificado en los mismos términos, por un posterior Informe de Afección
a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad de fecha 29 de marzo de 2022.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural con
fecha de 17 de noviembre de 2021 emite un informe inicial desfavorable con relación
a que las parcelas afectadas por el proyecto se encuentran dentro del perímetro de
la Zona Regable del Canal Derivado del Pantano de Valdecañas, que fue declarada de
Interés Nacional por Decreto 726/1974, de 7 de marzo y declarado el Plan General de
Transformación por Decreto 2525/1975, de 12 de septiembre. Que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 118 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el uso de este tipo de parcelas ha de realizarse de acuerdo con el destino que
demanda su naturaleza, mediante el riego de los mismos, “no admitiéndose otros usos