Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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que aquellos que sean considerados compatibles o complementarios al regadío”. Y en
este sentido, se señala en este Informe, que la restauración planteada por el promotor,
aunque favorece la regeneración de la cubierta vegetal a efectos medioambientales, no
producirá la restitución del cultivo agrario de regadío a corto plazo, por lo que no se considera que esta actividad no es compatible ni complementaria al uso agrario de regadío.
Posteriormente la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural acuerda mediante
Resolución de 11 de marzo de 2022 la exclusión de un conjunto de terrenos de la Zona
Regable de Valdecañas, en base al artículo 121 letra a) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, a solicitud de ADIF Alta Velocidad, entre los que se encuentran las
parcelas objeto de este proyecto, en base a Informes previos de Exclusión del Servicio de
Regadíos, respecto a una concurrencia de requisitos y a que los terrenos a excluir carecen
de infraestructuras de riego lo que no los hacen aptos para este uso, informando favorablemente la desafección de su uso en regadío.
Y es por ello que, en este sentido, se vuelve a emitir un nuevo informe por este mismo
Servicio de Regadíos, de fecha 11 de marzo de 2022, en el que, modificando el enviado
con anterioridad, determina que a causa de la resolución dictada por la citada Secretaría
General, se informa de que este Servicio de Regadíos no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no le compete al mismo pronunciamiento
alguno al respecto.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
emite, con fecha 14 de enero de 2022, un informe favorable para la instauración de la
actividad desde el punto de vista forestal, de acuerdo con el siguiente condicionado.
— Se le recuerda la necesidad de que cualquier actuación contemplada en esta obra, afectando a superficie declarada como forestal, habrá de estar de acuerdo con lo estipulado
en la legislación vigente.
— Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente con una zona de protección de las
encinas de 7 m de diámetro y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la explotación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas
forestales y la erosión.
— Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación
arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco,
cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los