Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
26556
Lunes 24 de abril de 2023
elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará
la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de septiembre de 2021 el órgano ambiental, además de a las Administraciones Públicas afectadas,
también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a
dichas consultas.
Relación de consultados
Respuestas recibidas
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas en Extremadura
-
Sdad. Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE
-
ADENEX
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
B.4. Remisión de informes.
Finalizados el trámite de Consultas e Información Pública de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGS), y en virtud de lo previsto en el artículo 68.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, desde este órgano ambiental se le remitió el promotor, con fecha 7 de enero
de 2022, tanto los informes de las consultas recibidas, como el resultado de la información
pública, para su consideración y con el requerimiento de necesidad de realización de aquellos trámites previstos en el artículo 69.1 de la Ley 16/2015.
26556
Lunes 24 de abril de 2023
elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará
la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de septiembre de 2021 el órgano ambiental, además de a las Administraciones Públicas afectadas,
también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a
dichas consultas.
Relación de consultados
Respuestas recibidas
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas en Extremadura
-
Sdad. Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE
-
ADENEX
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
B.4. Remisión de informes.
Finalizados el trámite de Consultas e Información Pública de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGS), y en virtud de lo previsto en el artículo 68.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, desde este órgano ambiental se le remitió el promotor, con fecha 7 de enero
de 2022, tanto los informes de las consultas recibidas, como el resultado de la información
pública, para su consideración y con el requerimiento de necesidad de realización de aquellos trámites previstos en el artículo 69.1 de la Ley 16/2015.