Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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— El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en lugares adecuados, que incorporen
sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales.
— Se indica un posible impacto sobre la hidrología, de la remoción de las tierras durante
las labores de restauración y su posterior arrastre pluvial, incrementando los aportes de
solidos a los cauces, por lo que deberían tomarse medidas para evitarlo. Se sugiere, en
este sentido, reducir al mínimo la anchura de la banda de actuación de la maquinaria y
de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.
— En la fase de proyecto, se deberán gestionar adecuadamente los residuos para evitar
afecciones a los cursos superficiales y subterráneos de aguas. Durante la fase de explotación, se evitarán cualquier vertido contaminante, de forma que todos los residuos
sean gestionados por un gestor autorizado; y en caso de accidentes, se proceda a la
inertización del vertido.
— Si se prevén actividades de riego y de abonado en la práctica del Plan de Restauración,
como medida de prevención se deberá cumplir con lo recogido en el Código de Buenas
Prácticas Agrarias, en especial las pautas acerca de minimizar la contaminación de las
aguas por nitratos, o evitar el uso de fitosanitarios u otras fuentes de posible contaminación de las aguas.
— El Ayuntamiento de Casatejada remite, con fecha de entrada en el Registro Único de la
Junta de Extremadura de 27 de septiembre de 2021, un Oficio por el que el Ayuntamiento de Casatejada, en base a un Informe emitido por la Oficina Técnica de Urbanismo
y Desarrollo Sostenible de la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo a petición del
primero, no presenta alegación alguna al EsIA. En este sentido, el informe técnico de la
citada Oficina Técnica, emitido a fecha 16 de septiembre de 2021, recoge, en relación
a este EsIA, que de acuerdo con el planeamiento en vigor, según el cual el municipio
de Casatejada cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), aprobado definitivamente con fecha 24 de enero de 1986, los terrenos afectados por el
proyecto son suelo rústico; que según el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por
el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo, los terrenos
se encuentran en Zona Regable de Valdecañas; y que de acuerdo con la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
y el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación
económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar
el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la
COVID-19, se considera un uso autorizable en los mismos.