Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26583

5. L
 a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de
riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) Casatejada ZP-20 N.º 10A00638-00 propuesto desde un punto de vista urbanístico resulta
autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico
favorable sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación de 5,7135 Ha en
la parcela 9 del polígono 501 del término municipal de Casatejada, a instancias de UTE
Ave Casatejada-Toril, siempre que quede acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el apartado segundo del presente informe”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido
de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación,
su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto
ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se
ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que
comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado
por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio
de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto
del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.