Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26584
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación,
sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de
obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los
efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de
su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la
calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo
la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia
de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación
con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración
de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que
le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de
eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará
cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones
derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación
de los efectos que le son propios.
Lunes 24 de abril de 2023
26584
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación,
sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de
obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los
efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de
su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la
calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo
la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia
de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación
con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración
de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que
le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de
eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará
cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones
derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación
de los efectos que le son propios.