Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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pio sin planeamiento o cuando éste no regule intensidades y condiciones de implantación. Así
mismo se ha justificado la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, de conformidad
con el artículo 70.5 del mismo texto legal.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el proyecto de aprovechamiento de un recurso
de la Sección A) Casatejada ZP-20 n.º 10A00638-00 debe cumplir en el tipo de suelo en que
se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha (artículo 70.3 Ley 11/2018). Siendo así que la
superficie sobre la que radica el proyecto es de 5,7135 Ha, hay que concluir que goza
de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. Distancia a linderos 3 m. (Art 66.d) Ley 11/2018).
3. Distancia a caminos 5 m. (Art 66.d) Ley 11/2018).
4. Altura máxima de las edificaciones 7,5 m. (artículo 66.e) Ley 11/2018).
5. Distancia a núcleo urbano 300 m. salvo infraestructuras de servicio público (artículo 66.
c) Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2. L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3. L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4. L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.