Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
26581
Lunes 24 de abril de 2023
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 30 de septiembre de
2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en
los siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente al Proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) Casatejada ZP-20 n.º 10A00638-00
en el término municipal de Casatejada, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por
el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Casatejada se encuentra actualmente vigente un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 24 de enero de 1986,
publicado en el BOP de Cáceres de 23 de octubre de 1986, con modificaciones posteriores. Y
por el Plan Territorial Campo Arañuelo aprobado definitivamente el 21 de noviembre de 2008,
publicado en el DOE n.º 230 de 27 de noviembre de 2008. El suelo sobre el que radica el
proyecto se encuentra fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
En consecuencia el municipio se rige, en lo referente al suelo rústico, por el régimen jurídico
establecido en la Ley 11/2018.
La actuación propuesta se incluye en el apartado 5. a) del artículo 67 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS),
que establece como uso autorizable los recogidos en los apartados 4. a), b), c) y d) anteriores
sobre usos permitidos, cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental
autonómica, cuando afecten a más de un término municipal, cuando se ubiquen en un munici-
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Lunes 24 de abril de 2023
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 30 de septiembre de
2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en
los siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente al Proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) Casatejada ZP-20 n.º 10A00638-00
en el término municipal de Casatejada, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por
el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Casatejada se encuentra actualmente vigente un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 24 de enero de 1986,
publicado en el BOP de Cáceres de 23 de octubre de 1986, con modificaciones posteriores. Y
por el Plan Territorial Campo Arañuelo aprobado definitivamente el 21 de noviembre de 2008,
publicado en el DOE n.º 230 de 27 de noviembre de 2008. El suelo sobre el que radica el
proyecto se encuentra fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
En consecuencia el municipio se rige, en lo referente al suelo rústico, por el régimen jurídico
establecido en la Ley 11/2018.
La actuación propuesta se incluye en el apartado 5. a) del artículo 67 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS),
que establece como uso autorizable los recogidos en los apartados 4. a), b), c) y d) anteriores
sobre usos permitidos, cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental
autonómica, cuando afecten a más de un término municipal, cuando se ubiquen en un munici-