Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental y del plan de restauración, que deberá contener además, al menos, la siguiente
información:


— Retirada de todos los restos y residuos, que se llevarán a un lugar autorizado para
ello.



— Restitución de las superficies afectadas según el plan de restauración.



— Perfilado de cualquier talud con pendientes que aseguren su estabilidad y eviten la
erosión, según el plan de restauración.



— Relleno de parte de los huecos con residuos mineros inertes y vertido y explanación
de la tierra vegetal acopiada al comienzo de la explotación sobre el terreno, según el
plan de restauración, recuperado la clasificación agronómica previa de la parcela.



— Restitución del uso previo existente del área afectada agrícola de pastos, según el
plan de restauración.

G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en el presente informe para declaración de
impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental
para el proyecto aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada
ZP-20 n.º 10A00638-00, en el término municipal de Casatejada (Cáceres).
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para
la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en