Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26579

F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental y abandono.
1. Se cumplirá el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el documento ambiental. Para ello promotor deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá,
durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
2. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas
y la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos), con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger el estado
previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez se haya restaurado completamente el área.
3. Los informes serán presentados por el promotor ante el órgano ambiental y deberán
contener, al menos, la siguiente información:


— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas,
protectoras y correctoras.



— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje,
suelo, aguas, etc.).



— Gestión de residuos generados.



— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).



— Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías), incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido
realizadas.



— Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el
EsIA original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la Dirección General de
Sostenibilidad.

4. Previamente a la autorización de abandono y a la devolución de las garantías depositadas, cuando el promotor deba proceder a la rehabilitación y abandono definitivos de
la explotación y presente para su autorización ante la autoridad minera el proyecto de
abandono definitivo de labores, paralelamente remitirá al órgano ambiental un informe