Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023



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16.2. Se regarán siempre que sea necesario, los accesos y las zonas donde tenga lugar
el movimiento de maquinaria y vehículos para evitar la inmisión excesiva de
polvo a la atmósfera. Se dispondrá de un camión o tractor cuba para desarrollar
estos trabajos. Estos riegos deberán intensificarse durante los meses de estiaje.



16.3. Se deberá mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido
por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido
accidental de residuos peligrosos. Se verificará la adecuación de sistemas de
insonorización y silenciadores en la maquinaria que se utilice para evitar ruidos
excesivos. Las revisiones periódicas y mantenimiento se realizarán de acuerdo
con las instrucciones del fabricante y en talleres autorizados.



16.4. El transporte de áridos en camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el vertido accidental de aquellos y el levantamiento de polvo.



16.5. S
 e limitará la velocidad de maquinaria y vehículos con el fin de disminuir los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.



16.6. Los trabajos de aprovechamiento propiamente dicho se llevarán a cabo en horario
diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas
del entorno. Se cumplirá en todo momento la normativa referente a emisiones
sonoras, ruidos y vibraciones debidas a la maquinaria de trabajo.



16.7. Si puntualmente se necesitase iluminación para algún trabajo auxiliar, deberán
utilizarse sistemas de alumbrado que incorporen criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones, con iluminación en puntos bajos y
apantallamiento hacia el suelo, con un diseño tal que proyecten la luz por debajo
del plano horizontal y lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del
alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y
UV).

17. Gestión de residuos y prevención de la contaminación del suelo:


17.1. Los residuos no mineros generados en el desarrollo de la actividad deberán ser
gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas autorizadas conforme a lo establecido en la Ley
7/2022. Se evitará su manejo incontrolado y se procederá a la retirada y limpieza
periódica de todos los restos o residuos generados durante la explotación. Se
pondrá especial atención en la retirada de cualquier residuo (plásticos, metales,