Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26574
15. Protección de la fauna y flora:
15.1. Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su
regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la
vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como
madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc., para favorecer la
regeneración natural de la zona tras su aprovechamiento y como refugio de la
fauna silvestre. En especial, se mantendrá el arbolado autóctono existente, con
una zona de protección de las encinas presentes de 7 m de diámetro alrededor de
ellas y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa. Se recomienda la
señalización previa de los elementos a proteger.
15.2. La corta de pies de arbolado, en su caso, estará sujeta al régimen de autorización
o declaración responsable previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre,
por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura,
debiendo tramitar las mismas ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
15.3. Se respetarán los árboles que presenten nidos de especies protegidas, debiendo
de comunicar el hallazgo al Agente del Medio Natural de la zona.
15.4. No se emplearán herbicidas en las labores de control de la vegetación natural, ni
pesticidas, por el riesgo de contaminación de las aguas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
15.5. Se limitará la velocidad de los vehículos para evitar atropellos de animales.
15.6. Se evitarán colores llamativos en la maquinaria.
15.7. Se eliminará cualquier tipo de material que pueda ser combustible ante cualquier
chispa o que pueda provocar la aparición de plagas con riesgo para la salud de las
personas, los animales o la vegetación de las parcelas vecinas.
16. Protección de la atmósfera, contaminación lumínica, ruido y vibraciones:
16.1. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de explotación
como de restauración, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se
encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Lunes 24 de abril de 2023
26574
15. Protección de la fauna y flora:
15.1. Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su
regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la
vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como
madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc., para favorecer la
regeneración natural de la zona tras su aprovechamiento y como refugio de la
fauna silvestre. En especial, se mantendrá el arbolado autóctono existente, con
una zona de protección de las encinas presentes de 7 m de diámetro alrededor de
ellas y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa. Se recomienda la
señalización previa de los elementos a proteger.
15.2. La corta de pies de arbolado, en su caso, estará sujeta al régimen de autorización
o declaración responsable previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre,
por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura,
debiendo tramitar las mismas ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
15.3. Se respetarán los árboles que presenten nidos de especies protegidas, debiendo
de comunicar el hallazgo al Agente del Medio Natural de la zona.
15.4. No se emplearán herbicidas en las labores de control de la vegetación natural, ni
pesticidas, por el riesgo de contaminación de las aguas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
15.5. Se limitará la velocidad de los vehículos para evitar atropellos de animales.
15.6. Se evitarán colores llamativos en la maquinaria.
15.7. Se eliminará cualquier tipo de material que pueda ser combustible ante cualquier
chispa o que pueda provocar la aparición de plagas con riesgo para la salud de las
personas, los animales o la vegetación de las parcelas vecinas.
16. Protección de la atmósfera, contaminación lumínica, ruido y vibraciones:
16.1. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de explotación
como de restauración, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se
encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.