Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26573
14. Protección de las aguas:
14.1. En los trabajos de aprovechamiento no se afectará a la estructura del acuífero
ni a la calidad de las aguas de los cauces cercanos, garantizándose que cuando
suba el nivel freático no aparezcan lagunas artificiales. Si en la profundización
del frente apareciese accidentalmente el nivel freático, deberá rellenarse la zona
afectada con material similar al extraído y cesar el avance en profundidad de la
explotación.
14.2. C
ualquier actuación que se realice dentro de un Dominio Público Hidráulico precisará autorización del organismo de cuenca correspondiente, no autorizándose en
ningún caso, dentro del mismo, instalaciones destinadas a albergue de personas.
Y toda actuación que se realice en zona de policía hidráulica deberá contar con la
preceptiva y previa autorización del organismo de cuenca correspondiente, con
respeto a la correspondiente zona de servidumbre hidráulica, según establece la
legislación al respecto.
14.3. Los vertidos de agua a un cauce público, en su caso, deberán contar con la preceptiva autorización del órgano de cuenca.
14.4. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el arrastre pluvial de tierras
removidas durante los trabajos provoque un incremento del aporte de sólidos a
los cauces y para frenar la posible generación de turbidez.
14.5. Los trabajos de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán fuera
de la explotación en talleres autorizados. Si fuese necesaria alguna operación de
mantenimiento o reparación dentro de la explotación, se efectuará en un lugar
adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos
accidentales. En cualquier caso será un área estanca donde esté garantizada la
impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de
escorrentía.
14.6. Se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de
agua tanto superficiales como subterráneos. Se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes, de forma que todos los residuos sean gestionados por un
gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes,
etc., se procederá a su inertización.
14.7. C
ualquier aprovechamiento o concesión de aguas superficiales o subterráneas
que se realice en la actividad deberá obtener previamente la correspondiente
autorización o concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Lunes 24 de abril de 2023
26573
14. Protección de las aguas:
14.1. En los trabajos de aprovechamiento no se afectará a la estructura del acuífero
ni a la calidad de las aguas de los cauces cercanos, garantizándose que cuando
suba el nivel freático no aparezcan lagunas artificiales. Si en la profundización
del frente apareciese accidentalmente el nivel freático, deberá rellenarse la zona
afectada con material similar al extraído y cesar el avance en profundidad de la
explotación.
14.2. C
ualquier actuación que se realice dentro de un Dominio Público Hidráulico precisará autorización del organismo de cuenca correspondiente, no autorizándose en
ningún caso, dentro del mismo, instalaciones destinadas a albergue de personas.
Y toda actuación que se realice en zona de policía hidráulica deberá contar con la
preceptiva y previa autorización del organismo de cuenca correspondiente, con
respeto a la correspondiente zona de servidumbre hidráulica, según establece la
legislación al respecto.
14.3. Los vertidos de agua a un cauce público, en su caso, deberán contar con la preceptiva autorización del órgano de cuenca.
14.4. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el arrastre pluvial de tierras
removidas durante los trabajos provoque un incremento del aporte de sólidos a
los cauces y para frenar la posible generación de turbidez.
14.5. Los trabajos de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán fuera
de la explotación en talleres autorizados. Si fuese necesaria alguna operación de
mantenimiento o reparación dentro de la explotación, se efectuará en un lugar
adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos
accidentales. En cualquier caso será un área estanca donde esté garantizada la
impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de
escorrentía.
14.6. Se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de
agua tanto superficiales como subterráneos. Se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes, de forma que todos los residuos sean gestionados por un
gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes,
etc., se procederá a su inertización.
14.7. C
ualquier aprovechamiento o concesión de aguas superficiales o subterráneas
que se realice en la actividad deberá obtener previamente la correspondiente
autorización o concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo.