Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26570
7. De acuerdo con lo declarado por el promotor en su EsIA, hasta la obtención de los correspondientes permisos de explotación en la zona de Policía Hidráulica, y de acuerdo
con lo condicionado por los informes de CHT, la extracción solo se realizará en aquellas
zonas no afectadas por la franja de Policía Hidráulica. En estas últimas, una vez obtenida la citada autorización se llevará a cabo, de acuerdo con lo que establezca la autorización del organismo autorizante.
8. L
a actividad se clasifica en el Grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de
28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación
(Código 04 06 16 02), por lo que, deberá someterse al régimen de notificación para
estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera.
9. Durante la ejecución de los trabajos deberán adaptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX),
modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
10. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con las correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de
24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de
8 de junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las
autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de
ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
11. Tal y como se indica en el EsIA, respecto a las posibles sinergias que este proyecto
pueda tener con otras secciones A), asociadas a las obras de construcción de la plataforma de la LAV, y que el promotor pretende llevar a cabo (expedientes IA21/0736,
IA21/0737, IA21/0738, IA21/0739 e IA21/0740), solamente será posible la ejecución
simultanea de hasta dos secciones A) de acuerdo con la necesidad de materiales de
distintas calidades para las diferentes capas de la plataforma de la LAV, de manera
que antes de comenzar una tercera Sección A), se hayan finalizado íntegramente los
trabajos de restauración del área afectada por la actividad minera de al menos una de
las dos secciones A) anteriores.
Lunes 24 de abril de 2023
26570
7. De acuerdo con lo declarado por el promotor en su EsIA, hasta la obtención de los correspondientes permisos de explotación en la zona de Policía Hidráulica, y de acuerdo
con lo condicionado por los informes de CHT, la extracción solo se realizará en aquellas
zonas no afectadas por la franja de Policía Hidráulica. En estas últimas, una vez obtenida la citada autorización se llevará a cabo, de acuerdo con lo que establezca la autorización del organismo autorizante.
8. L
a actividad se clasifica en el Grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de
28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación
(Código 04 06 16 02), por lo que, deberá someterse al régimen de notificación para
estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera.
9. Durante la ejecución de los trabajos deberán adaptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX),
modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
10. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con las correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de
24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de
8 de junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las
autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de
ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
11. Tal y como se indica en el EsIA, respecto a las posibles sinergias que este proyecto
pueda tener con otras secciones A), asociadas a las obras de construcción de la plataforma de la LAV, y que el promotor pretende llevar a cabo (expedientes IA21/0736,
IA21/0737, IA21/0738, IA21/0739 e IA21/0740), solamente será posible la ejecución
simultanea de hasta dos secciones A) de acuerdo con la necesidad de materiales de
distintas calidades para las diferentes capas de la plataforma de la LAV, de manera
que antes de comenzar una tercera Sección A), se hayan finalizado íntegramente los
trabajos de restauración del área afectada por la actividad minera de al menos una de
las dos secciones A) anteriores.