Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26569

D.1. Condiciones de carácter general.
1. C
 ualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación,
dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación de
infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no podrán
llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadas favorablemente por la Dirección
General de Sostenibilidad.
2. Se informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la Declaración
de Impacto Ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que
deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
3. Deberá tenerse a mano siempre la Declaración de Impacto Ambiental, o una copia de
la misma en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo
requieran.
4. Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001,
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001), se establecerá un periodo de paralización de la
ejecución de dichos trabajos, así como una distancia de seguridad a la especie detectada, y se comunicará de forma inmediata al Agente del Medio Natural de la zona y a la
Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas), con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida
afectados.
5. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
6. T
 al y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá
procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional, que
ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de
la instalación.