Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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— Respecto a la atmósfera, y en concreto la emisión de gases contaminantes y partículas
en caso de accidente, no afectarán la calidad del aire en suspensión, llevando a cabo
las medidas correctoras correspondientes. Respecto al ruido, la ubicación de la explotación y de los puntos de interés más cercanos es la adecuada para evitar afecciones. No
obstante, en caso de accidente o catástrofe que supusiera un incremento de los niveles
de ruido, se deberá proceder a la subsanación del problema a los niveles de inmisión
adecuados de acuerdo a la normativa de aplicación.
— En cuanto al paisaje, el promotor considera que ningún accidente o catástrofe vaya a
tener consecuencias significativas.
— En relación a la población, la actuación se realizará fuera del entorno del casco urbano
de Casatejada, por lo que no se prevé que ninguna catástrofe tenga consecuencias significativas sobre la población.
— Tampoco se prevé que ningún accidente o catástrofe consecuencia de la explotación,
tenga consideraciones significativas sobre la salud humana de la zona
— Finalmente, tampoco prevé el promotor que ningún accidente o catástrofe en la zona,
tenga consecuencias significativas sobre los bienes materiales, incluido el patrimonio
cultural de la zona.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no
entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.