Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26571

D.2. Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en
la fase de explotación.
1. S
 e comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio de los trabajos,
con un plazo no superior a treinta días desde el comienzo de los mismos, indicando la
planificación de los trabajos previstos. Se considera que la planificación de los trabajos
reducirá la duración e intensidad de los impactos, así como las situaciones de riesgo.
2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran ser
eliminados de forma directa.
3. De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables
por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural de la zona.
Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando podrá
retirarse. Para ello, antes de iniciar las labores, se contactará con el Agente del Medio
Natural de la zona (en este caso, la Unidad Territorial de Vigilancia UTV-2) para coordinar los trabajos, como también para el asesoramiento y evaluación de posibles impactos
no contemplados.
4. Con objeto de proteger las parcelas colindantes e infraestructuras (infraestructuras de
riego) se mantendrá sin explotar al menos una banda de 3 m de anchura paralela las
lindes de las mismas. Se respetarán y mejorarán las servidumbres existentes. Si el
transporte del material afectase a caminos de la Confederación Hidrográfica, de titularidad municipal o vías pecuarias, se contará con documentación acreditativa de los
respectivos permisos.
5. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y
se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente
áreas degradadas.
6. Previamente al inicio de los trabajos, se llevará a cabo el cerramiento perimetral de las
zonas donde se desarrollarán los mismos, de forma que se impida el acceso a personas
y/o animales que puedan sufrir accidentes. En caso de que por sus características el
cerramiento requiera autorización administrativa, previamente a su instalación se solicitará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.