Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0014)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de subsanación de error material en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara (SOL-002), consistente en modificar las condiciones objetivas determinantes para la apreciación de la existencia de riesgo de formación de núcleo de población en el suelo no urbanizable (AD. 30/01/2020-DOE 02/06/2020).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26407

— Industrias vinculadas al medio rural:


• Distancia mínima al núcleo urbano: Según legislación sectorial.



• Distancia mínima a otra edificación de otra parcela: Libre.



• Distancia mínima a ejes de carretera: 100 metros.

— Gran industria propiamente dicha e industrias peligrosas y nocivas:


• Distancia mínima a núcleo urbano: Según legislación sectorial.



• Distancia mínima a otras edificaciones de otra parcela: Libre.



• Distancia mínima a linderos: 25 metros.



• Distancia mínima a ejes de carretera: 200 metros.

— Depósito, apilamiento y vertederos de residuos sólidos:


• Distancia mínima a núcleo urbano: Según legislación sectorial.



• Distancia mínima a otras edificaciones de otra parcela: Libre.



• Distancia mínima a ejes de carretera: 500 metros.



• Distancia mínima a linderos: 25 metros.

Artículo 274. Condiciones particulares de implantación para los Equipamientos Comunitarios y Servicios Terciarios.
— Distancia mínima a núcleo urbano:


• Equipamientos Comunitarios y Servicios Técnicos: Libre.



• Servicios Terciarios de Hostelería y Turismo, Campamento de Turismo, Adecuaciones
Recreativas, Parque Rural y Adecuaciones para usos didácticos y científicos: Libre.

— Distancia mínima a otra edificación de otra parcela: Libre.
— Distancia mínima a eje de carretera: 50 m.
— Parcela mínima: 0,5 has.
— Distancia mínima a linderos: