Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0014)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de subsanación de error material en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara (SOL-002), consistente en modificar las condiciones objetivas determinantes para la apreciación de la existencia de riesgo de formación de núcleo de población en el suelo no urbanizable (AD. 30/01/2020-DOE 02/06/2020).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26406

Artículo 262. Condiciones particulares de implantación para las viviendas aisladas.
— Distancia mínima a núcleo urbano: Libre.
— Distancia mínima a otra edificación de otra parcela: Libre.
— Distancia mínima a ejes de carreteras: 100 metros.
— Distancia mínima a linderos: 15 metros.
Artículo 264. Industrias. Condiciones particulares de implantación.
Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica que les sea de
aplicación.
La autorización de la implantación de una industria llevará aparejada la posibilidad de concesión de licencia municipal para las edificaciones precisas para la exploración, siempre que
se cumplimente la legislación urbanística, licencia que necesitará la autorización previa de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, tramitada conforme al
procedimiento que regula la Ley del Suelo y el Reglamento de Gestión.
Las competencias de la distinta legislación específica se entienden sin perjuicio de las derivadas de la ordenación del territorio, respecto a las edificaciones precisas para la instalación,
sobre las cuales podrá ser aplicado lo dispuesto en la Ley del Suelo y demás legislaciones
concurrentes.
Condiciones de implantación:
— Servicios de carreteras:


• Distancia mínima a núcleo urbano: Según legislación sectorial.



• Distancia mínima a otras edificaciones de otra parcela: Libre.



• Distancia mínima a ejes de carreteras: 25 metros.



• Distancia mínima a linderos: 10 metros.

— Industrias extractivas:
Dada la especial vinculación de estas instalaciones a un lugar determinado y concreto,
no se establecen condiciones particulares de implantación.