Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0014)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de subsanación de error material en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara (SOL-002), consistente en modificar las condiciones objetivas determinantes para la apreciación de la existencia de riesgo de formación de núcleo de población en el suelo no urbanizable (AD. 30/01/2020-DOE 02/06/2020).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26405

Artículo 243. Condiciones generales.
1. P
 odrán construirse edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que necesariamente deban emplearse en medio rural.
2. 
En ningún caso se consideran comprendidas las instalaciones de carácter residencial
familiar.
3. D
 eberán respetarse los usos y condiciones de edificación que se establecen en estas Normas.
4. L
 as correspondientes autorizaciones para edificar en este tipo y categoría de suelo, deberán tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Suelo, y en el Reglamento de
Gestión Urbanística; siendo necesario justificar, tanto la utilidad pública o interés social de
la iniciativa cuya declaración debe seguir el trámite pertinente, como la necesidad de su
emplazamiento en zona rural.
Artículo 250. Condiciones particulares de implantación para las construcciones e
instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas.
— Distancia mínima a núcleo urbano:


• Infraestructuras: Libre.



• Edificaciones: silos, casetas para almacenamiento de aperos de labranza, almacenes
de productos Agrícolas o ganaderos, o de maquinaria e invernaderos: Libre.



• Edificaciones: cuadras, establos, porquerizas: Según legislación sectorial.

— Distancia mínima a otra edificación de otra parcela:


• Infraestructuras y edificaciones: Libre.

— Distancia mínima a un eje de carretera:


• Infraestructuras: Libre.



• Edificaciones: 50 metros.

— Parcela mínima a efectos de la posibilidad de edificar: 0,5 has.
— Distancia mínima a linderos:


• Infraestructuras: Libre.



• Edificaciones: 25 metros.