Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26242
El ajuste de la delimitación o la precisión de la misma se realizarán en el Programa de
Ejecución.
Son aquéllas sobre áreas que requieren intervenciones profundas, definiendo o reordenando viario, tipología edificatoria, espacios libres, conexiones o articulaciones dentro
de la zona y con las colindantes, ya sea por inexistencia o inadecuación de lo existente.
Se propone la ejecución mediante actuaciones urbanizadoras que dan lugar a dos o más
solares. El planeamiento general no se fija la ordenación detallada, con definición del
viario y las parcelas con aprovechamiento, así como su uso, siendo preciso planeamiento de desarrollo, siendo el correspondiente Programa de Ejecución el que proponga la
ordenación detallada mediante un plan espacial. El perímetro indicativo y localización
de estas actuaciones se señala en los planos de Ordenación OE-3, indicando las condiciones particulares de ordenación estructural de cada una de ellas en las fichas que se
contienen en la Sección siguiente de este Capítulo, y las de ordenación detallada en las
fichas que se contienen en el Capítulo de gestión en la ordenación detallada de estas
Normas.
Se produce incremento del aprovechamiento, sobre este se aplicarán los estándares del
artículo 74 de la LSOTEX y del artículo 27 del RP. para municipios con población inferior
a 20.000 habitantes.
El porcentaje de aprovechamiento objetivo destinado a suelo para viviendas de protección pública y la proporción de los distintos tipos de estas, será el vigente en el momento de la aprobación de los programas de ejecución para el desarrollo de las actuaciones.
Se distinguen dos tipos:
UA/SU-n.º-n.º Son actuaciones que tiene la consideración de nuevos desarrollos con
incremento del aprovechamiento y cesiones de suelos dotacionales proporcionales a
estos, que son posible de situar en el ámbito de la unidad.
UAR/SU-n.º-n.º Son actuaciones que tiene la consideración de regularizaciones de desarrollos ilegales o marginales realizados sobre suelo no urbanizable, sin ordenación y
al margen del planeamiento, con cesiones de reservas dotacionales proporcionales al
incremento del aprovechamiento correspondiente a la reclasificación del suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado. Las cesiones de suelo de reserva dotacional se
realizarán de forma discontinua mediante su monetización en los casos en que no sea
posible su situación en el ámbito debido a la parcelación y edificación existente.
Artículo 3.5.1.6. Áreas de reparto en suelo urbano.
En suelo urbano se ha constituido un área de reparto por unidad de actuación, para evitar la
transferencia de unidades de aprovechamiento en caso de no tener el mismo aprovechamien-
Lunes 24 de abril de 2023
26242
El ajuste de la delimitación o la precisión de la misma se realizarán en el Programa de
Ejecución.
Son aquéllas sobre áreas que requieren intervenciones profundas, definiendo o reordenando viario, tipología edificatoria, espacios libres, conexiones o articulaciones dentro
de la zona y con las colindantes, ya sea por inexistencia o inadecuación de lo existente.
Se propone la ejecución mediante actuaciones urbanizadoras que dan lugar a dos o más
solares. El planeamiento general no se fija la ordenación detallada, con definición del
viario y las parcelas con aprovechamiento, así como su uso, siendo preciso planeamiento de desarrollo, siendo el correspondiente Programa de Ejecución el que proponga la
ordenación detallada mediante un plan espacial. El perímetro indicativo y localización
de estas actuaciones se señala en los planos de Ordenación OE-3, indicando las condiciones particulares de ordenación estructural de cada una de ellas en las fichas que se
contienen en la Sección siguiente de este Capítulo, y las de ordenación detallada en las
fichas que se contienen en el Capítulo de gestión en la ordenación detallada de estas
Normas.
Se produce incremento del aprovechamiento, sobre este se aplicarán los estándares del
artículo 74 de la LSOTEX y del artículo 27 del RP. para municipios con población inferior
a 20.000 habitantes.
El porcentaje de aprovechamiento objetivo destinado a suelo para viviendas de protección pública y la proporción de los distintos tipos de estas, será el vigente en el momento de la aprobación de los programas de ejecución para el desarrollo de las actuaciones.
Se distinguen dos tipos:
UA/SU-n.º-n.º Son actuaciones que tiene la consideración de nuevos desarrollos con
incremento del aprovechamiento y cesiones de suelos dotacionales proporcionales a
estos, que son posible de situar en el ámbito de la unidad.
UAR/SU-n.º-n.º Son actuaciones que tiene la consideración de regularizaciones de desarrollos ilegales o marginales realizados sobre suelo no urbanizable, sin ordenación y
al margen del planeamiento, con cesiones de reservas dotacionales proporcionales al
incremento del aprovechamiento correspondiente a la reclasificación del suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado. Las cesiones de suelo de reserva dotacional se
realizarán de forma discontinua mediante su monetización en los casos en que no sea
posible su situación en el ámbito debido a la parcelación y edificación existente.
Artículo 3.5.1.6. Áreas de reparto en suelo urbano.
En suelo urbano se ha constituido un área de reparto por unidad de actuación, para evitar la
transferencia de unidades de aprovechamiento en caso de no tener el mismo aprovechamien-