Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26229
2. En el tratamiento de suelos, aceras, bocas de riego, puntos de luz y amueblamiento urbano
los elementos constructivos deberán adaptarse a las características arquitectónicas y ambientales de la zona a urbanizar.
3. En el caso del suministro de energía eléctrica, deberán cumplirse además las siguientes
condiciones:
a) El cálculo de las redes de distribución se efectuará para una dotación por vivienda de 10
kw.
b) La distribución de baja tensión será de 380/220 voltios previa autorización de la Delegación de Industria. El tendido de los cables será subterráneo preferentemente, acorde
con el Reglamento Electrotécnico de Baja tensión y las Normas de la Cia. suministradora.
c) La distribución en alta tensión se efectuará asimismo mediante cables preferentemente
subterráneos.
d) Los centros de transformación, teniendo en cuenta que su ubicación viene obligada por
razones técnicas, deberán diseñarse en consonancia con las características arquitectónicas de las viviendas circundantes, con algunas de las cuales pueden ser medianeras.
Se adoptarán cuantas medidas correctoras sean necesarias contra ruidos, vibraciones,
ventilación, seguridad, protección frente a campos eléctricos, etc, a fin de hacer tolerable la instalación a los vecinos.
4. Se fomentará la dotación de arbolado en los PU, preferentemente de hoja caduca en las
zonas poco soleadas, y siempre de especies que se adapten a las características climáticas
de la zona.
Artículo 3.4.2.6. Ejecución de las obras de urbanización
1. U
na vez aprobado definitivamente el PU, el promotor del mismo solicitará licencia ante el
Ayuntamiento de acuerdo con el procedimiento previsto en el título IV. No podrán dar comienzo las obras hasta tanto no exista concesión de la licencia.
2. La concesión de una licencia para ejecutar un PU no implica autorización para la construcción de la edificación a la que sirve. En el caso de que el proyecto presentado sea conjunto
para urbanización y edificación, expresará claramente en su presupuesto la parte que corresponde a cada bloque de obras y el Ayuntamiento concederá dos licencias separadas,
cada una de ellas tramitada según el procedimiento que le es propio. En este caso, el proyecto conjunto deberá redactarse especificándolo según lo dispuesto para un PU simple. No
Lunes 24 de abril de 2023
26229
2. En el tratamiento de suelos, aceras, bocas de riego, puntos de luz y amueblamiento urbano
los elementos constructivos deberán adaptarse a las características arquitectónicas y ambientales de la zona a urbanizar.
3. En el caso del suministro de energía eléctrica, deberán cumplirse además las siguientes
condiciones:
a) El cálculo de las redes de distribución se efectuará para una dotación por vivienda de 10
kw.
b) La distribución de baja tensión será de 380/220 voltios previa autorización de la Delegación de Industria. El tendido de los cables será subterráneo preferentemente, acorde
con el Reglamento Electrotécnico de Baja tensión y las Normas de la Cia. suministradora.
c) La distribución en alta tensión se efectuará asimismo mediante cables preferentemente
subterráneos.
d) Los centros de transformación, teniendo en cuenta que su ubicación viene obligada por
razones técnicas, deberán diseñarse en consonancia con las características arquitectónicas de las viviendas circundantes, con algunas de las cuales pueden ser medianeras.
Se adoptarán cuantas medidas correctoras sean necesarias contra ruidos, vibraciones,
ventilación, seguridad, protección frente a campos eléctricos, etc, a fin de hacer tolerable la instalación a los vecinos.
4. Se fomentará la dotación de arbolado en los PU, preferentemente de hoja caduca en las
zonas poco soleadas, y siempre de especies que se adapten a las características climáticas
de la zona.
Artículo 3.4.2.6. Ejecución de las obras de urbanización
1. U
na vez aprobado definitivamente el PU, el promotor del mismo solicitará licencia ante el
Ayuntamiento de acuerdo con el procedimiento previsto en el título IV. No podrán dar comienzo las obras hasta tanto no exista concesión de la licencia.
2. La concesión de una licencia para ejecutar un PU no implica autorización para la construcción de la edificación a la que sirve. En el caso de que el proyecto presentado sea conjunto
para urbanización y edificación, expresará claramente en su presupuesto la parte que corresponde a cada bloque de obras y el Ayuntamiento concederá dos licencias separadas,
cada una de ellas tramitada según el procedimiento que le es propio. En este caso, el proyecto conjunto deberá redactarse especificándolo según lo dispuesto para un PU simple. No