Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26228
2. El PU podrá efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y
subsuelo si, de los estudios geotécnicos que eventualmente pudieran hacerse, se desprendiera la necesidad de proceder a las mencionadas adaptaciones. En el caso en que las modificaciones afectaran en alguna medida a las previsiones del planeamiento (alineaciones,
ordenación, régimen del suelo, imposibilidad de construir las previsiones del planeamiento
por medios normales, etc) se tramitará simultáneamente al PU la correspondiente modificación del PGM.
3. El PU contendrá las determinaciones precisas para acometer las obras siguientes:
a) Movimiento de tierras.
b) Pavimentación de calzadas y cualesquiera otros espacios que el PGM fije en su documentación gráfica y que hayan de ser utilizados por el público.
c) Red de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
d) Red de alcantarillado para evacuación de aguas fluviales y residuales.
e) Red de distribución de energía eléctrica.
f) Red de alumbrado público.
g) Red de infraestructura para el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
h) Jardinería de los espacios públicos libres.
i) Elementos de mobiliario urbano que se consideren necesarios (bancos, fuentes, papeleras, árboles, jardineras, etc).
j) Señalización vial
k) Cualesquiera otros elementos o redes que se juzguen imprescindibles
4. El Ayuntamiento podrá exigir la ampliación del PU cuando se considere indispensable para
enlazar con los servicios generales de la ciudad.
Artículo 3.4.2.5. Cuadro de preferencias en el tratamiento de los P.U.
1. E
n la redacción del PU se tendrá en cuenta la normativa específica sobre la materia y especialmente las Normas Básicas y Normas Tecnológicas de la edificación en vigor.
Lunes 24 de abril de 2023
26228
2. El PU podrá efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y
subsuelo si, de los estudios geotécnicos que eventualmente pudieran hacerse, se desprendiera la necesidad de proceder a las mencionadas adaptaciones. En el caso en que las modificaciones afectaran en alguna medida a las previsiones del planeamiento (alineaciones,
ordenación, régimen del suelo, imposibilidad de construir las previsiones del planeamiento
por medios normales, etc) se tramitará simultáneamente al PU la correspondiente modificación del PGM.
3. El PU contendrá las determinaciones precisas para acometer las obras siguientes:
a) Movimiento de tierras.
b) Pavimentación de calzadas y cualesquiera otros espacios que el PGM fije en su documentación gráfica y que hayan de ser utilizados por el público.
c) Red de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
d) Red de alcantarillado para evacuación de aguas fluviales y residuales.
e) Red de distribución de energía eléctrica.
f) Red de alumbrado público.
g) Red de infraestructura para el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
h) Jardinería de los espacios públicos libres.
i) Elementos de mobiliario urbano que se consideren necesarios (bancos, fuentes, papeleras, árboles, jardineras, etc).
j) Señalización vial
k) Cualesquiera otros elementos o redes que se juzguen imprescindibles
4. El Ayuntamiento podrá exigir la ampliación del PU cuando se considere indispensable para
enlazar con los servicios generales de la ciudad.
Artículo 3.4.2.5. Cuadro de preferencias en el tratamiento de los P.U.
1. E
n la redacción del PU se tendrá en cuenta la normativa específica sobre la materia y especialmente las Normas Básicas y Normas Tecnológicas de la edificación en vigor.