Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26227

— Memoria descriptiva de la parcelación existente y de la propuesta, con expresión detallada de los linderos, superficies, titularidad, cargas y servidumbres existentes o que
hubieran de constituirse.
— Planos de situación, catastral, estado actual indicando la edificación e infraestructuras
existentes.
— Planos de la parcelación propuesta, con indicación de los linderos, superficies resultantes y características de la parcelación.
Artículo 3.4.2.3. Proyectos de Urbanización
1. Una vez cumplimentadas las actuaciones descritas en la sección anterior, los propietarios
presentarán Proyecto de Urbanización del polígono o unidad de ejecución, el cual seguirá
la tramitación legal que le es propia. La finalidad del PU será la de materializar las determinaciones del PGM, mediante la construcción de los elementos que en ellas estén previstos
para desarrollar las actuaciones. También podrán ser promovidos para la adecuación o
mejora del espacio público sin otro requisito que la decisión municipal, siempre que no se
modifiquen las disposiciones del PGM, para el suelo urbano (alineaciones, usos, etc). En
ningún caso un proyecto de urbanización podrá contener determinaciones que afecten al
régimen del suelo o de la edificación.
2. L
 os PU, tanto si son redactados por los particulares como por la Corporación u otros organismos públicos, deberán atenerse a las especificaciones técnicas que constan en este epígrafe. El incumplimiento de esta Norma será motivo suficiente para provocar la suspensión
de la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento.
3. Los PU desarrollarán polígonos o unidades de ejecución completos, cuando se trate de
este tipo de actuaciones. Queda por tanto expresamente prohibida la división de unidades
a efectos de urbanización en aquellos polígonos o unidades de ejecución que se fijan. Si
podrán desarrollarse por fases, que deberán asegurar la funcionalidad de las obras ejecutadas y su correcta incorporación a las redes generales.
Artículo 3.4.2.4. Contenido y determinaciones de los Proyectos de Urbanización
1. El PU no es un instrumento de planeamiento, sino un documento apto para la ejecución
de obras. En consecuencia se estará a todo lo dispuesto para este tipo de proyectos en el
artículo 121 de la LSOTEX, teniendo muy en cuenta que el PU deberá detallar y programar
las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos
del autor del proyecto.