Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26226
Artículo 3.4.1.4. Los Planes Especiales
En suelo urbano la finalidad de los Planes Especiales será la ordenación de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos o la reforma interior de áreas del suelo urbano,
marcadas en el PGM como Zonas a Redefinir, delimitadas en unidades de actuación a desarrollar mediante un Plan Especial.
A instancia del Ayuntamiento o de otras Administraciones podrán formularse planes especiales no contemplados en el PGM con las finalidades indicadas en el artículo 63 y 75 del RP.
Mientras no se hayan aprobado los Programas de Ejecución que incluyan los Planes Especiales
previstos como obligatorios por estas PGM, sólo podrán autorizarse obras de conservación y
reforma interior de las edificaciones comprendidas en sus límites territoriales, no pudiéndose
autorizar obras de ampliación, sustitución o nueva construcción.
Los Planes Especiales de Ordenación se referirán entre otros a los aspectos definidos en al
artículo 75 a 84 del RP.
Los Planes Especiales de Reforma Interior tendrán los objetivos y determinaciones indicadas
en los artículo 63 a 74 del RP.
SUBCAPÍTULO 3.4.2. Ejecución del planeamiento
Artículo 3.4.2.1. Protección del patrimonio arqueológico en suelo urbano (y urbanizable si se llegará a clasificar en el futuro).
«Cualquier operación de desarrollo, urbanización o edificación en los yacimientos arqueológicos que puedan hallarse en el ámbito de este plan general, en suelo urbano o urbanizable
deberá ir precedida de una evaluación arqueológica consistente en una prospección arqueológica y sondeos mecánicos o manuales, que determinen o descarten la existencia y extensión
de los restos arqueológicos. Dichos trabajos serán dirigidos por personal cualificado previa
presentación de proyecto y autorización administrativa correspondiente. Del informe emitido
a raíz de esta actuación la Dirección General de Patrimonio y Cultura determinará las medidas
correctoras pertinentes que, de manera preferente, establecerán la conservación de los restos
como criterio básico.»
Artículo 3.4.2.2. Proyectos de Parcelación
Los proyectos de parcelación tienen por finalidad la división o subdivisión, simultanea o sucesiva, de terrenos en dos o más lotes o parcelas.
Los proyectos de parcelación incluirán la siguiente documentación mínima:
Lunes 24 de abril de 2023
26226
Artículo 3.4.1.4. Los Planes Especiales
En suelo urbano la finalidad de los Planes Especiales será la ordenación de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos o la reforma interior de áreas del suelo urbano,
marcadas en el PGM como Zonas a Redefinir, delimitadas en unidades de actuación a desarrollar mediante un Plan Especial.
A instancia del Ayuntamiento o de otras Administraciones podrán formularse planes especiales no contemplados en el PGM con las finalidades indicadas en el artículo 63 y 75 del RP.
Mientras no se hayan aprobado los Programas de Ejecución que incluyan los Planes Especiales
previstos como obligatorios por estas PGM, sólo podrán autorizarse obras de conservación y
reforma interior de las edificaciones comprendidas en sus límites territoriales, no pudiéndose
autorizar obras de ampliación, sustitución o nueva construcción.
Los Planes Especiales de Ordenación se referirán entre otros a los aspectos definidos en al
artículo 75 a 84 del RP.
Los Planes Especiales de Reforma Interior tendrán los objetivos y determinaciones indicadas
en los artículo 63 a 74 del RP.
SUBCAPÍTULO 3.4.2. Ejecución del planeamiento
Artículo 3.4.2.1. Protección del patrimonio arqueológico en suelo urbano (y urbanizable si se llegará a clasificar en el futuro).
«Cualquier operación de desarrollo, urbanización o edificación en los yacimientos arqueológicos que puedan hallarse en el ámbito de este plan general, en suelo urbano o urbanizable
deberá ir precedida de una evaluación arqueológica consistente en una prospección arqueológica y sondeos mecánicos o manuales, que determinen o descarten la existencia y extensión
de los restos arqueológicos. Dichos trabajos serán dirigidos por personal cualificado previa
presentación de proyecto y autorización administrativa correspondiente. Del informe emitido
a raíz de esta actuación la Dirección General de Patrimonio y Cultura determinará las medidas
correctoras pertinentes que, de manera preferente, establecerán la conservación de los restos
como criterio básico.»
Artículo 3.4.2.2. Proyectos de Parcelación
Los proyectos de parcelación tienen por finalidad la división o subdivisión, simultanea o sucesiva, de terrenos en dos o más lotes o parcelas.
Los proyectos de parcelación incluirán la siguiente documentación mínima: