Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26225
— Cuando esté expresamente previsto en este PGM actuaciones urbanizadoras en régimen
de obras públicas ordinarias, la administración podrá ejecutar las obras de forma directa
en virtud del artículo 155, con cargo del costo de las obras a los propietarios del ámbito
al que sirvan. Para ello será preciso la aprobación del Proyecto de urbanización y en su
caso el de reparcelación.
— Cuando el PGM, prevea actuaciones aisladas de urbanización o de edificación para cuya
ejecución no es preciso la delimitación de un ámbito de gestión, por ser sufragadas en
su totalidad por la Administración pública, y cuyo objeto es en general la ejecución o
mejora de elementos de las redes básica o pormenorizada correspondientes a viales,
equipamientos, espacios libres o infraestructuras.
Su identificación y localización gráfica se contiene en los planos de ordenación estructural
OE-3, debiendo adaptarse las condiciones de cálculo, diseño y ejecución de cada una de ellas
a las condiciones generales y particulares que se definen para los proyectos de urbanización.
Desarrollo facultativo: Independientemente de los fijados desde estas PGM, podrán formularse Planes Especiales o Estudios de Detalle con cualquiera de las finalidades recogidas en
la LSOTEX y el RP, siempre que sus determinaciones sean coherentes con los objetivos y las
determinaciones de estas PGM, debiendo demostrarse expresamente tal coherencia.
Artículo 3.4.1.3. Los Estudios de Detalle
Si no se establece expresamente otra cosa desde estas NU del PGM, el Estudio de Detalle
deberá disponer la edificación de acuerdo con el tipo de ordenación y las condiciones de uso
y edificación de la zona correspondiente, según la zonificación fijada por estas PGM y acorde
al artículo 91 y 92 del RP.
Mientras no se hayan aprobado los Programa de Ejecución que en su caso contengan los Estudios de Detalle previstos como obligatorios por estas PGM, sólo podrán autorizarse obras de
conservación y reforma interior de las edificaciones comprendidas en sus límites territoriales,
no pudiéndose autorizar obras de ampliación, sustitución o nueva construcción.
Los Estudios de Detalle podrán redactarse de forma general en todas las unidades de actuación previstas en esta PGM, aún cuando este fijada la ordenación detallada y no esté previsto
planeamiento de desarrollo, con la función de ajustar esta en el momento de su ejecución,
pudiendo incluso adaptar la forma de los espacios libres de cesión obligatoria previstos por
estas PGM en las distintas actuaciones.
Los Estudios de Detalle estarán integrados como mínimo por los documentos indicados en el
artículo 94 del RP.
Lunes 24 de abril de 2023
26225
— Cuando esté expresamente previsto en este PGM actuaciones urbanizadoras en régimen
de obras públicas ordinarias, la administración podrá ejecutar las obras de forma directa
en virtud del artículo 155, con cargo del costo de las obras a los propietarios del ámbito
al que sirvan. Para ello será preciso la aprobación del Proyecto de urbanización y en su
caso el de reparcelación.
— Cuando el PGM, prevea actuaciones aisladas de urbanización o de edificación para cuya
ejecución no es preciso la delimitación de un ámbito de gestión, por ser sufragadas en
su totalidad por la Administración pública, y cuyo objeto es en general la ejecución o
mejora de elementos de las redes básica o pormenorizada correspondientes a viales,
equipamientos, espacios libres o infraestructuras.
Su identificación y localización gráfica se contiene en los planos de ordenación estructural
OE-3, debiendo adaptarse las condiciones de cálculo, diseño y ejecución de cada una de ellas
a las condiciones generales y particulares que se definen para los proyectos de urbanización.
Desarrollo facultativo: Independientemente de los fijados desde estas PGM, podrán formularse Planes Especiales o Estudios de Detalle con cualquiera de las finalidades recogidas en
la LSOTEX y el RP, siempre que sus determinaciones sean coherentes con los objetivos y las
determinaciones de estas PGM, debiendo demostrarse expresamente tal coherencia.
Artículo 3.4.1.3. Los Estudios de Detalle
Si no se establece expresamente otra cosa desde estas NU del PGM, el Estudio de Detalle
deberá disponer la edificación de acuerdo con el tipo de ordenación y las condiciones de uso
y edificación de la zona correspondiente, según la zonificación fijada por estas PGM y acorde
al artículo 91 y 92 del RP.
Mientras no se hayan aprobado los Programa de Ejecución que en su caso contengan los Estudios de Detalle previstos como obligatorios por estas PGM, sólo podrán autorizarse obras de
conservación y reforma interior de las edificaciones comprendidas en sus límites territoriales,
no pudiéndose autorizar obras de ampliación, sustitución o nueva construcción.
Los Estudios de Detalle podrán redactarse de forma general en todas las unidades de actuación previstas en esta PGM, aún cuando este fijada la ordenación detallada y no esté previsto
planeamiento de desarrollo, con la función de ajustar esta en el momento de su ejecución,
pudiendo incluso adaptar la forma de los espacios libres de cesión obligatoria previstos por
estas PGM en las distintas actuaciones.
Los Estudios de Detalle estarán integrados como mínimo por los documentos indicados en el
artículo 94 del RP.