Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
26224
Lunes 24 de abril de 2023
Artículo 3.3.1.6. Modificaciones de la parcelación
1. D
esde el momento de la aprobación definitiva del PGM quedan prohibidas las parcelaciones
en áreas aptas para urbanizar, salvo que sean parcelaciones agrarias, o las reparcelaciones
urbanísticas que sean necesarias como consecuencia del plan parcial y una vez aprobado
los programas de ejecución y proyectos de reparcelación correspondientes.
2. En el caso de realizarse parcelaciones agrarias, éstas deberán atenerse a lo dispuesto para
el suelo no urbanizable en estas N.U.
CAPÍTULO 3.4.
Condiciones edificatorias del suelo urbano
SUBCAPÍTULO 3.4.1. Planeamiento en suelo urbano
Artículo 3.4.1.1. Requisitos para el desarrollo de las actuaciones
De acuerdo con lo previsto en la exposición de motivos de la LSOTEX, se establece un régimen
urbanístico del suelo basado en el principio de que la aptitud para edificar la da el planeamiento, pero el derecho a edificar se condiciona al cumplimiento de las obligaciones y cargas
impuestas al propietario. En consecuencia:
En el suelo urbano consolidado la actuación de los propietarios, públicos o privados, consiste
en la normal actividad sometida a la concesión de licencia, sin otro requisito que el de la presentación de la documentación necesaria para la obtención de la misma.
En el suelo urbano no consolidado, la actuación de los propietarios, públicos o privados, viene
condicionada a la tramitación, aprobación y ejecución de aquellos actos encaminados a conseguir que un terreno adquiera la plena condición de solar, según haya sido dispuesto para cada
uno de los casos en estas Normas, y siempre garantizando los principios de la participación
de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos y
el reparto entre los afectados por la misma de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico.
Artículo 3.4.1.2. Desarrollo del Planeamiento
Desarrollo obligatorio:
— Cuando esté expresamente previsto en este PGM actuaciones urbanizadoras en unidades de actuación, será preciso para su desarrollo la aprobación del Programa de Ejecución correspondiente, ajustándose este a las determinaciones y contenidos del artículo
118 y 119 de la LSOTEX.
26224
Lunes 24 de abril de 2023
Artículo 3.3.1.6. Modificaciones de la parcelación
1. D
esde el momento de la aprobación definitiva del PGM quedan prohibidas las parcelaciones
en áreas aptas para urbanizar, salvo que sean parcelaciones agrarias, o las reparcelaciones
urbanísticas que sean necesarias como consecuencia del plan parcial y una vez aprobado
los programas de ejecución y proyectos de reparcelación correspondientes.
2. En el caso de realizarse parcelaciones agrarias, éstas deberán atenerse a lo dispuesto para
el suelo no urbanizable en estas N.U.
CAPÍTULO 3.4.
Condiciones edificatorias del suelo urbano
SUBCAPÍTULO 3.4.1. Planeamiento en suelo urbano
Artículo 3.4.1.1. Requisitos para el desarrollo de las actuaciones
De acuerdo con lo previsto en la exposición de motivos de la LSOTEX, se establece un régimen
urbanístico del suelo basado en el principio de que la aptitud para edificar la da el planeamiento, pero el derecho a edificar se condiciona al cumplimiento de las obligaciones y cargas
impuestas al propietario. En consecuencia:
En el suelo urbano consolidado la actuación de los propietarios, públicos o privados, consiste
en la normal actividad sometida a la concesión de licencia, sin otro requisito que el de la presentación de la documentación necesaria para la obtención de la misma.
En el suelo urbano no consolidado, la actuación de los propietarios, públicos o privados, viene
condicionada a la tramitación, aprobación y ejecución de aquellos actos encaminados a conseguir que un terreno adquiera la plena condición de solar, según haya sido dispuesto para cada
uno de los casos en estas Normas, y siempre garantizando los principios de la participación
de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos y
el reparto entre los afectados por la misma de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico.
Artículo 3.4.1.2. Desarrollo del Planeamiento
Desarrollo obligatorio:
— Cuando esté expresamente previsto en este PGM actuaciones urbanizadoras en unidades de actuación, será preciso para su desarrollo la aprobación del Programa de Ejecución correspondiente, ajustándose este a las determinaciones y contenidos del artículo
118 y 119 de la LSOTEX.