Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26223
d) Los PP habrán de redactarse con el suficiente grado de detalle como para hacer innecesaria la posterior tramitación de Estudios de Detalle. La escala mínima de la documentación gráfica será de 1:500.
d) Los PP expresarán claramente el porcentaje de cesión del aprovechamiento neto o lucrativo resultante, porcentaje que estará acorde con la legislación vigente.
Artículo 3.3.1.3. Planes Especiales
1. En Suelo Urbanizable se podrán formular Planes Especiales sin necesidad de previa aprobación del plan parcial, con la finalidad básica de desarrollar elementos del sistema general
situados en este tipo de suelo, pudiendo ser su objetivo completar o mejorar la red de comunicaciones, el sistema de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verde,
el sistema de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos y sociales a nivel
de municipio de protección, o las redes generales de infraestructura.
2. E
n cuanto a su contenido y determinaciones estará sujeto a las indicadas en el artículo 75
a 84 del RP.
Artículo 3.3.1.4. Los Estudios de Detalle
1. Los Estudios de Detalle podrán redactarse de forma general en todas las unidades de actuación previstas en suelo urbanizable con ordenación detallada en esta PGM aunque no
esté previsto planeamiento de desarrollo, con la función de ajustar está en el momento de
su ejecución, pudiendo incluso adaptar la forma de los espacios libres de cesión obligatoria
previstos por estas PGM en las distintas actuaciones.
2. La función, contenido y determinaciones de los Estudios de Detalle así redactados serán
las indicadas en el RP.
Artículo 3.3.1.5. Limitaciones
1. Mientras no se hayan aprobado los Planes Parciales previstos por estas PGM, no se podrán
autorizar otras obras que las de carácter provisional previstas en la LSOTEX, las correspondientes a infraestructuras y dotaciones públicas, también podrán autorizarse obras de conservación y reforma interior de las edificaciones comprendidas en sus límites territoriales,
no pudiéndose autorizar en estas obras de ampliación, sustitución o nueva construcción.
Una vez aprobado el plan parcial se estaría sujeto a las limitaciones del suelo urbano.
Lunes 24 de abril de 2023
26223
d) Los PP habrán de redactarse con el suficiente grado de detalle como para hacer innecesaria la posterior tramitación de Estudios de Detalle. La escala mínima de la documentación gráfica será de 1:500.
d) Los PP expresarán claramente el porcentaje de cesión del aprovechamiento neto o lucrativo resultante, porcentaje que estará acorde con la legislación vigente.
Artículo 3.3.1.3. Planes Especiales
1. En Suelo Urbanizable se podrán formular Planes Especiales sin necesidad de previa aprobación del plan parcial, con la finalidad básica de desarrollar elementos del sistema general
situados en este tipo de suelo, pudiendo ser su objetivo completar o mejorar la red de comunicaciones, el sistema de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verde,
el sistema de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos y sociales a nivel
de municipio de protección, o las redes generales de infraestructura.
2. E
n cuanto a su contenido y determinaciones estará sujeto a las indicadas en el artículo 75
a 84 del RP.
Artículo 3.3.1.4. Los Estudios de Detalle
1. Los Estudios de Detalle podrán redactarse de forma general en todas las unidades de actuación previstas en suelo urbanizable con ordenación detallada en esta PGM aunque no
esté previsto planeamiento de desarrollo, con la función de ajustar está en el momento de
su ejecución, pudiendo incluso adaptar la forma de los espacios libres de cesión obligatoria
previstos por estas PGM en las distintas actuaciones.
2. La función, contenido y determinaciones de los Estudios de Detalle así redactados serán
las indicadas en el RP.
Artículo 3.3.1.5. Limitaciones
1. Mientras no se hayan aprobado los Planes Parciales previstos por estas PGM, no se podrán
autorizar otras obras que las de carácter provisional previstas en la LSOTEX, las correspondientes a infraestructuras y dotaciones públicas, también podrán autorizarse obras de conservación y reforma interior de las edificaciones comprendidas en sus límites territoriales,
no pudiéndose autorizar en estas obras de ampliación, sustitución o nueva construcción.
Una vez aprobado el plan parcial se estaría sujeto a las limitaciones del suelo urbano.