Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
26221
Lunes 24 de abril de 2023
nística, así como los destinados al mantenimiento y mejora de la propia de la red de vías
pecuarias.
2. Se podrán autorizar instalaciones vinculadas al mantenimiento y mejora de la red de vías
pecuarias. No se podrán autorizar edificaciones de ningún tipo en las vías.
Artículo 3.2.5.8. Suelo de Protección a Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PII)
1.
Quedan recogidos en esta categoría de suelos los indicados en el Plano OE2 a escala
1:20.000, entre los que se distinguen la Protección a las redes y elementos de las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y electricidad, que se sitúan en el snu y recoge
los suelos incluidos en una franja de 10 metros a cada lado del eje del trazado de las redes
o del perímetro de las instalaciones. Se indica expresamente la protección a las líneas de
red eléctrica española
SNU- PIE Protección de líneas eléctricas.
2. Esta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad del uso
dotacional.
Usos y edificaciones permitidas
1. Sólo podrán darse los usos compatibles con la naturaleza de la protección de entre los usos
precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga
a la que estén efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados al mantenimiento y mejora de las propias instalaciones
y equipamientos. Estos usos se regirán por la legislación sectorial aplicable en cada caso.
CAPÍTULO 2.3.
Condiciones edificatorias de suelo urbanizable
SUBCAPÍTULO 2.3.1.Planeamiento en suelo urbanizable
Artículo 3.3.1.1. Desarrollo normal
1. A tenor de lo dispuesto en la LSOTEX, el derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere tras la aprobación del Programa de Ejecución y el derecho a la edificación por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los plazos precisados
por el planeamiento parcial.
2. Este suelo se desarrollará mediante la realización de consulta previa de viabilidad acorde
al punto 3 del artículo 10 de la LSOTEX en el caso de no estar contenidas en el PGM las
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Lunes 24 de abril de 2023
nística, así como los destinados al mantenimiento y mejora de la propia de la red de vías
pecuarias.
2. Se podrán autorizar instalaciones vinculadas al mantenimiento y mejora de la red de vías
pecuarias. No se podrán autorizar edificaciones de ningún tipo en las vías.
Artículo 3.2.5.8. Suelo de Protección a Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PII)
1.
Quedan recogidos en esta categoría de suelos los indicados en el Plano OE2 a escala
1:20.000, entre los que se distinguen la Protección a las redes y elementos de las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y electricidad, que se sitúan en el snu y recoge
los suelos incluidos en una franja de 10 metros a cada lado del eje del trazado de las redes
o del perímetro de las instalaciones. Se indica expresamente la protección a las líneas de
red eléctrica española
SNU- PIE Protección de líneas eléctricas.
2. Esta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad del uso
dotacional.
Usos y edificaciones permitidas
1. Sólo podrán darse los usos compatibles con la naturaleza de la protección de entre los usos
precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga
a la que estén efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados al mantenimiento y mejora de las propias instalaciones
y equipamientos. Estos usos se regirán por la legislación sectorial aplicable en cada caso.
CAPÍTULO 2.3.
Condiciones edificatorias de suelo urbanizable
SUBCAPÍTULO 2.3.1.Planeamiento en suelo urbanizable
Artículo 3.3.1.1. Desarrollo normal
1. A tenor de lo dispuesto en la LSOTEX, el derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere tras la aprobación del Programa de Ejecución y el derecho a la edificación por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los plazos precisados
por el planeamiento parcial.
2. Este suelo se desarrollará mediante la realización de consulta previa de viabilidad acorde
al punto 3 del artículo 10 de la LSOTEX en el caso de no estar contenidas en el PGM las