Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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Artículo 3.2.5.6. Suelo de Protección a caminos (SNU-PIM)
1. Quedan recogidos en esta categoría los indicados en el Plano OE2 a escala 1:20.000, corresponde a los caminos públicos reconocidos, aun cuando no estén indicados en el plano
OE2.
2. Esta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad del
sistema de caminos y vías pecuarias del Término Municipal.
Usos y edificaciones permitidas
1. Sólo podrán darse los usos compatibles con la naturaleza de la protección de entre los usos
precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga
a la que estén efectivamente destinados, así como los destinados al mantenimiento y mejora de la propia de la red de caminos y vías pecuarias.
2. Se podrán autorizar instalaciones vinculadas al mantenimiento y mejora de la red de caminos. No se podrán autorizar edificaciones de ningún tipo en las vías y en snu no se podrá
situar edificación en la banda de protección de 5 metros desde la línea exterior de la vía.
Artículo 3.2.5.7. Suelo de Protección a vías pecuarias (SNU-PIV)
1. Quedan recogidos en esta categoría los indicados en el Plano OE2 a escala 1:20.000, entre
los que se distinguen la protección a la Cañada real de Merinas o Valdefragoso, Vereda de
la Quesera y Vereda del Camino Viejo de Almendralejo.
2. Esta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad del
sistema de las vías pecuarias del Término Municipal.
3. El PGM. impone una franja de protección a las vías pecuarias de 5 metros desde la línea
exterior de la vía. En el presente la legislación de aplicación es la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias de Extremadura, D. 49/2000 Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura. DOE
01/07/2000, Orden por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias, DOE 03/07/2003 Orden por la que se modifica las ocupaciones
y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias. Que define los diferentes anchos
de las respectivas vías pecuarias, sin establecer ninguna zona de protección externa.
Usos y edificaciones permitidas
1. Sólo podrán darse los usos compatibles con la naturaleza de la protección de entre los usos
precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga
a la que estén efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urba-