Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26219
correspondiente. Las carreteras autonómicas y provinciales con tramos en el término son
la EX-105, EX-300, la BA-001 y la BA-002.
2. Esta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad de las
vías de comunicación supramunicipal y cualquier actuación o construcción que se realice
dentro de la zona de afección a las carreteras precisará informe favorable de las administraciones competentes sobre las mismas.
3. El PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud
de para la actuación o modificación de la misma. En el presente la legislación de aplicación
es la Ley 7/1995 DE Carreteras DE Extremadura, D. 98/2008 Catálogo de carreteras de
Extremadura y D. 177/2008 Entrega a los ayuntamientos de tramos urbanos de carreteras
de la Junta de Extremadura. Los artículos 23, 24 ,25 y 26 de la Ley 7/1995 definen la zona
de dominio público, servidumbre, afección y línea de edificación, así como los usos posibles
y sus limitaciones.
4. Los nuevos desarrollos en suelo urbano o urbanizable que afecten a las carreteras precisarán informe favorable de la administración responsable de las mismas, previo a la aprobación de los instrumentos de gestión o proyecto de urbanización, en los que se definan las
conexiones y accesos a la carretera.
Usos y edificaciones permitidas
1. En la zona de afección de la carretera sólo podrán darse los usos (con informe favorable del
organismo responsable de la misma), que sean compatibles con la naturaleza de la protección, de los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal,
cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados a infraestructuras y equipamientos con
las limitaciones que determine la legislación sectorial de aplicación.
2. S
e podrán autorizar las edificaciones o instalaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos, así como los usos y edificaciones admisibles en la
categoría de SNU en que se encuentre el trazado correspondiente, respetando la línea de
edificación y demás determinaciones indicadas en la legislación sectorial.
3. E
xcepcionalmente se podrán autorizar las edificaciones o instalaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las
carreteras.
4. L
a máxima edificabilidad será: la misma que en la categoría de SNU en que se encuentre
el trazado, para los usos y edificaciones que obtengan el informe favorable del organismo
competente en la administración de la carretera.
Lunes 24 de abril de 2023
26219
correspondiente. Las carreteras autonómicas y provinciales con tramos en el término son
la EX-105, EX-300, la BA-001 y la BA-002.
2. Esta categoría de suelos goza de una protección para salvaguardar la funcionalidad de las
vías de comunicación supramunicipal y cualquier actuación o construcción que se realice
dentro de la zona de afección a las carreteras precisará informe favorable de las administraciones competentes sobre las mismas.
3. El PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud
de para la actuación o modificación de la misma. En el presente la legislación de aplicación
es la Ley 7/1995 DE Carreteras DE Extremadura, D. 98/2008 Catálogo de carreteras de
Extremadura y D. 177/2008 Entrega a los ayuntamientos de tramos urbanos de carreteras
de la Junta de Extremadura. Los artículos 23, 24 ,25 y 26 de la Ley 7/1995 definen la zona
de dominio público, servidumbre, afección y línea de edificación, así como los usos posibles
y sus limitaciones.
4. Los nuevos desarrollos en suelo urbano o urbanizable que afecten a las carreteras precisarán informe favorable de la administración responsable de las mismas, previo a la aprobación de los instrumentos de gestión o proyecto de urbanización, en los que se definan las
conexiones y accesos a la carretera.
Usos y edificaciones permitidas
1. En la zona de afección de la carretera sólo podrán darse los usos (con informe favorable del
organismo responsable de la misma), que sean compatibles con la naturaleza de la protección, de los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal,
cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados y los genéricos que no precisan calificación urbanística, así como los destinados a infraestructuras y equipamientos con
las limitaciones que determine la legislación sectorial de aplicación.
2. S
e podrán autorizar las edificaciones o instalaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos, así como los usos y edificaciones admisibles en la
categoría de SNU en que se encuentre el trazado correspondiente, respetando la línea de
edificación y demás determinaciones indicadas en la legislación sectorial.
3. E
xcepcionalmente se podrán autorizar las edificaciones o instalaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las
carreteras.
4. L
a máxima edificabilidad será: la misma que en la categoría de SNU en que se encuentre
el trazado, para los usos y edificaciones que obtengan el informe favorable del organismo
competente en la administración de la carretera.