Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26218

Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión el suelo del término municipal de
Aceuchal incluido en la ZEPA se encuentra en Zona de Uso Común (ZUC).
4. E
 xcepcionalmente podrán autorizarse, previa calificación urbanística y sometidos a procedimiento de evaluación ambiental de cada actividad según los diferentes anexos de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los usos y las edificaciones, vinculadas directamente o no con la actividad natural del
suelo, que se indican a continuación:
— La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan
para su mejora. La parcela mínima será la unidad mínima agraria.
— La implantación y el funcionamiento de equipamiento colectivo, relacionados con el objeto de la protección y divulgación de los valores protegidos, siempre que, en todos los
casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, en el caso
de conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores, la
incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. La parcela mínima
será la unidad mínima agraria.
— Las explotaciones de extracción de mineral cuando su evaluación ambiental estratégica
justifique la no afección negativa a los valores naturales motivo de la protección. La
parcela mínima será la mínima determinada por la legislación urbanística vigente.
5. La máxima edificabilidad será limitada a:
— 0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la unidad rústica apta
para edificaciones con usos de equipamientos.
— 0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos o explotaciones de extracción de mineral cuando sean posibles.
— 0,00 m2/m2 y la ocupación máxima el 0 % de la superficie total de la unidad rústica apta
para edificaciones con usos de extracción de mineral.
Artículo 3.2.5.5. Suelo de Protección de protección a carreteras (SNU-PIC)
1. Quedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE1 a escala 1:25.000,
que son coincidentes con los suelos de protección a carreteras de la legislación sectorial