Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26217
Artículo 3.2.5.4. Suelo de Protección Natural (SNU-PN)
1. Quedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE2 a escala 1:20.000,
que incluyen la totalidad de los suelos correspondientes a:
SNU- PNH
Hábitats incluidos en la Directiva 92/43 CEE.
SNU- PNZ
Suelos de Protección Natural ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera
2.Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
naturales por los que han sido protegidos, tanto a nivel de fauna como de vegetación, estando en ellas incluidos las zonas de cría y afección a especies incluidas en el Anexo 1 del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura D. 37/2001 y en el Anexo 1 de
la Directiva de Aves 2009/147 CEE, las aves a que se refiere son: aves acuáticas, esteparias
y forestales.
Usos y edificaciones permitidas
1. Se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas,
ganaderas y forestales que vinieran desarrollándose en estos lugares y los genéricos sin
necesidad de obtener calificación, indicados en este Capítulo siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hallan
motivado la declaración de la zona.
2. Cualquier actividad que se proponga en las zonas ambientalmente sensibles como espacios
de la Red Natura 2000 o en los hábitats inventariados en la Directiva 92/43/CEE, Directiva
2009/147/CEse precisa informe favorable sobre la afección a los valores de la protección.
Según el artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de 26 de junio de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de
diciembre. Régimen de evaluación de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura
2000, precisara Informe de afección a los espacios de la Red Natura La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la
realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos
sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto, actuación o actividad, a través
del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del
proyecto o bien una descripción de la actividad.
3. En La Zona de Especial Conservación SNU-PNZ ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera, cualquier actividad que se desarrolle deberá cumplir las determinaciones del Plan
de Uso y Gestión de la Zona Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos y Complejo
Lagunar de la Albuera”, aprobado según ORDEN de 28 de agosto de 2009.
Lunes 24 de abril de 2023
26217
Artículo 3.2.5.4. Suelo de Protección Natural (SNU-PN)
1. Quedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE2 a escala 1:20.000,
que incluyen la totalidad de los suelos correspondientes a:
SNU- PNH
Hábitats incluidos en la Directiva 92/43 CEE.
SNU- PNZ
Suelos de Protección Natural ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera
2.Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
naturales por los que han sido protegidos, tanto a nivel de fauna como de vegetación, estando en ellas incluidos las zonas de cría y afección a especies incluidas en el Anexo 1 del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura D. 37/2001 y en el Anexo 1 de
la Directiva de Aves 2009/147 CEE, las aves a que se refiere son: aves acuáticas, esteparias
y forestales.
Usos y edificaciones permitidas
1. Se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas,
ganaderas y forestales que vinieran desarrollándose en estos lugares y los genéricos sin
necesidad de obtener calificación, indicados en este Capítulo siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hallan
motivado la declaración de la zona.
2. Cualquier actividad que se proponga en las zonas ambientalmente sensibles como espacios
de la Red Natura 2000 o en los hábitats inventariados en la Directiva 92/43/CEE, Directiva
2009/147/CEse precisa informe favorable sobre la afección a los valores de la protección.
Según el artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de 26 de junio de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de
diciembre. Régimen de evaluación de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura
2000, precisara Informe de afección a los espacios de la Red Natura La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la
realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos
sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto, actuación o actividad, a través
del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del
proyecto o bien una descripción de la actividad.
3. En La Zona de Especial Conservación SNU-PNZ ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera, cualquier actividad que se desarrolle deberá cumplir las determinaciones del Plan
de Uso y Gestión de la Zona Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos y Complejo
Lagunar de la Albuera”, aprobado según ORDEN de 28 de agosto de 2009.