Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
228 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26216

4. Con referencia al patrimonio arqueológico no detectado, en aquellas zonas donde a causa
de movimientos de tierra, operaciones de desarrollo, urbanización o edificación se produzcan hallazgos casuales de interés arqueológico o se presuma la existencia de posibles yacimientos, el promotor y/o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los
trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicará
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas al organismo competente ( artículo
54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico Cultural de Extremadura).
Usos y edificaciones permitidas
En Suelo de Protección Arqueológica (SNU-PCR)
1. Sólo podrán darse los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera,
forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados y los genéricos, los
genéricos que no precisan calificación urbanística. El PGM también admitirá los usos y actividades que hayan obtenido informe favorable del organismo de la Junta de Extremadura
competente en Patrimonio, siempre acorde con los admitidos en la categoría de snu en que
se encuentra el objeto de protección.
2. No se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo rasante natural, (excepto las intervenciones arqueológicas autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y
reguladas por la ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el Decreto 93/1997 de 1 de julio, por le que se regula la actividad arqueológica en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación
parcial de la Ley 271999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura), subsolaciones superiores a 30 centímetros de profundidad, vertidos incontrolados de residuos de
cualquier naturaleza, ni alteración de sus características.
3. En cada zona de las reseñadas en planos, las labores de descocamiento y los cambios de
cultivo en estos enclaves necesitarán autorización previa por parte de la Dirección General
de Patrimonio Cultural.
4. L
 a máxima edificabilidad será 0,5 m2/m2 y la ocupación máxima el 50 % de la superficie
total de la parcela o superficie adscrita para usos dotacionales. Para los demás usos que el
organismo de la Junta de Extremadura competente en patrimonio pudiera informar favorablemente, la máxima edificabilidad y condiciones para las edificaciones autorizadas será
la indicada, según el uso, para SNU común o protegido del entorno en que se encuentre el
resto arqueológico objeto de la protección.