Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26215

autoricen deberán contar con el informe favorable del Organismo competente en la cuenca
hidrográfica.
3. El PGM. no impone limitaciones en estos suelos por encima de las determinadas en la legislación sectorial aplicable, que será la vigente en el momento de producirse la solicitud de
para la actividad o modificación de la misma. En el presente la legislación de aplicación es
el RD/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el RD/ Ley 1/2001 Texto Refundido de la Ley de Aguas, que establecen una zona de Servidumbre de uso público de 5 m, a
partir de la línea de máxima avenida y de 100 metros a de policía de aguas.
Usos y edificaciones permitidas
1. En los 5 metros de Servidumbre de uso público sólo podrán darse los usos precisos para
la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, los genéricos que no precisan calificación urbanística y los
relacionados con infraestructuras y equipamiento públicos destinados a la conservación y
puesta en valor de los arroyos. No se admiten edificaciones.
2. En la banda de terreno correspondiente a la zona de Policía de aguas fuera de la Servidumbre de uso público, los usos e instalaciones deberán contar con el correspondiente informe
favorable del organismo competente de la cuenca hidrográfica, podrán darse los mismos
usos que en suelo no urbanizable común o protegido, según la categoría de suelo del entorno en que se encuentre el cauce, que sean informados favorablemente por el organismo
de cuenca.
3. L
 a máxima edificabilidad y condiciones para las edificaciones autorizadas será la indicada,
según el uso, para SNU común o protegido del entorno en que se encuentre el cauce.
Artículo 3.2.5.3. Suelo de Protección Arqueológica a Edificios y Elementos Históricos
(SNU-PCR)
1. Quedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE2 a escala 1:20.000,
que incluyen los edificios o elementos históricos y los suelos situados a menos de 200 metros del punto más exterior de los restos arqueológicos.
2. Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
de interés histórico artístico de los restos arqueológicos.
3. Los hallazgos de retos con valor arqueológicos realizados por azar deberán ser comunicados al organismo competente en Patrimonio Cultural de Junta de Extremadura en el plazo
de cuarenta y ocho horas. Igualmente, el Ayuntamiento cuando tenga noticia de tales hallazgos comunicará igualmente a dicho organismo.