Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26214
plir las determinaciones de la calificación urbanística, así como las determinaciones de
la legislación sectorial correspondiente y siempre que, en todos los casos y con cargo
exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno. En el caso de conexión de
los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores deberán resolver la
incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. La parcela mínima
será la mínima determinada por la legislación urbanística vigente.
— La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de nuevo núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no
existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
— Las explotaciones de extracción de mineral cuando su evaluación ambiental estratégica
justifique la no afección negativa a los valores naturales motivo de la protección.
4. La máxima edificabilidad será:
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la unidad rústica apta
para edificaciones con usos de equipamientos.
— 0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la unidad vinculada
en edificaciones con uso residencial.
— 0,15 m2/m2 y la ocupación máxima el 15 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con uso industrial y terciario.
— 0,20 m2/m2 y la ocupación máxima el 20 % de la superficie total de la parcela en edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a explotaciones de extracción de mineral y a explotación de
los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
Artículo 3.2.5.2. Suelo de Protección Ambiental a Arroyos (SNU-PAA)
1. Quedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE2 a escala 1:20.000,
que incluye una franja de 5 m a ambas márgenes de los arroyos en snu y que deben quedar libres de actividades permanentes que precisen instalaciones o edificaciones estables.
2. Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
hídricos y propios de los arroyos a nivel medio ambiental por lo que las actividades que se
Lunes 24 de abril de 2023
26214
plir las determinaciones de la calificación urbanística, así como las determinaciones de
la legislación sectorial correspondiente y siempre que, en todos los casos y con cargo
exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno. En el caso de conexión de
los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores deberán resolver la
incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. La parcela mínima
será la mínima determinada por la legislación urbanística vigente.
— La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de nuevo núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no
existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
— Las explotaciones de extracción de mineral cuando su evaluación ambiental estratégica
justifique la no afección negativa a los valores naturales motivo de la protección.
4. La máxima edificabilidad será:
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la unidad rústica apta
para edificaciones con usos de equipamientos.
— 0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la unidad vinculada
en edificaciones con uso residencial.
— 0,15 m2/m2 y la ocupación máxima el 15 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con uso industrial y terciario.
— 0,20 m2/m2 y la ocupación máxima el 20 % de la superficie total de la parcela en edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a explotaciones de extracción de mineral y a explotación de
los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
Artículo 3.2.5.2. Suelo de Protección Ambiental a Arroyos (SNU-PAA)
1. Quedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE2 a escala 1:20.000,
que incluye una franja de 5 m a ambas márgenes de los arroyos en snu y que deben quedar libres de actividades permanentes que precisen instalaciones o edificaciones estables.
2. Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
hídricos y propios de los arroyos a nivel medio ambiental por lo que las actividades que se