Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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plir las determinaciones de la calificación urbanística, así como las determinaciones de
la legislación sectorial correspondiente y siempre que, en todos los casos y con cargo
exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno. En el caso de conexión de
los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores deberán resolver la
incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. La parcela mínima
será la mínima determinada por la legislación urbanística vigente.
— La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de nuevo núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no
existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
— Las explotaciones de extracción de mineral cuando su evaluación ambiental estratégica
justifique la no afección negativa a los valores naturales motivo de la protección.
4. La máxima edificabilidad será:
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la unidad rústica apta
para edificaciones con usos de equipamientos.
— 0,02 m2/m2 y la ocupación máxima el 2 % de la superficie total de la unidad vinculada
en edificaciones con uso residencial.
— 0,15 m2/m2 y la ocupación máxima el 15 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con uso industrial y terciario.
— 0,20 m2/m2 y la ocupación máxima el 20 % de la superficie total de la parcela en edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
— 0,1 m2/m2 y la ocupación máxima el 10 % de la superficie total de la parcela en edificaciones con usos vinculados a explotaciones de extracción de mineral y a explotación de
los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
Artículo 3.2.5.2. Suelo de Protección Ambiental a Arroyos (SNU-PAA)
1. Quedan recogidos en esta categoría los suelos indicados en el Plano OE2 a escala 1:20.000,
que incluye una franja de 5 m a ambas márgenes de los arroyos en snu y que deben quedar libres de actividades permanentes que precisen instalaciones o edificaciones estables.
2. Esta categoría de suelos goza de una protección con la función de salvaguardar los valores
hídricos y propios de los arroyos a nivel medio ambiental por lo que las actividades que se