Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26213
núcleo urbano por resultar incompatibles con el conjunto residencial y los usos propios del
suelo urbano y para aquellas que justificadamente deban situarse en suelo no urbanizable.
Usos y edificaciones permitidas
1. Sólo podrán darse los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera,
forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados.
2. P
odrán autorizarse todos los usos de manera genérica que no precisan calificación urbanística.
3. E
xcepcionalmente podrán autorizarse, previa calificación urbanística, todas las edificaciones admisibles en SNU., indicadas en este Capítulo, vinculadas directamente o no con la
actividad natural del suelo, incluso la vivienda unifamiliar, se indican a continuación:
— La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan
para su mejora.
— Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable
por razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el
mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.
— Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción a
las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
— La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así
como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial, para cuyo emplazamiento no exista otro suelo urbano idóneo y con calificación urbanística apta para el
uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre
que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan
satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno. En el caso de conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y
servicios exteriores deberán resolver la incidencia que supongan en la capacidad y la
funcionalidad de éstas.
— Instalaciones o establecimientos de carácter terciario, solo se admiten los destinados al
uso específico hotelero, hostelero y estaciones de servicio de carreteras. Deberán cum-
Lunes 24 de abril de 2023
26213
núcleo urbano por resultar incompatibles con el conjunto residencial y los usos propios del
suelo urbano y para aquellas que justificadamente deban situarse en suelo no urbanizable.
Usos y edificaciones permitidas
1. Sólo podrán darse los usos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera,
forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados.
2. P
odrán autorizarse todos los usos de manera genérica que no precisan calificación urbanística.
3. E
xcepcionalmente podrán autorizarse, previa calificación urbanística, todas las edificaciones admisibles en SNU., indicadas en este Capítulo, vinculadas directamente o no con la
actividad natural del suelo, incluso la vivienda unifamiliar, se indican a continuación:
— La realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente
a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan
para su mejora.
— Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable
por razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el
mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.
— Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción a
las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
— La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así
como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial, para cuyo emplazamiento no exista otro suelo urbano idóneo y con calificación urbanística apta para el
uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre
que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan
satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno. En el caso de conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y
servicios exteriores deberán resolver la incidencia que supongan en la capacidad y la
funcionalidad de éstas.
— Instalaciones o establecimientos de carácter terciario, solo se admiten los destinados al
uso específico hotelero, hostelero y estaciones de servicio de carreteras. Deberán cum-