Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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b) La ocupación máxima será el 2 % de la superficie de la parcela como límite máximo
sobre rasante, no computando los sótanos ni semisótanos, que no tengan ningún punto
a más de 1 metros sobre rasante, medido a la cara superior del forjado de planta baja,
la planta bajo rasante no podrá sobresalir de la planta baja.
c) El número máximo de plantas será de dos. La altura máxima de la edificación, de la
rasante a la coronación de la cubierta, será de 7,0 metros.
No podrán construirse pistas deportivas, del tipo frontones o similares, que precisen
muros de fábrica de más de 3,0 metros de altura.
d) Los materiales serán los de fábricas tradicionales enfoscadas y pintadas en blanco, las
cubiertas serán de teja roja y las carpinterías de cualquier material en color tradicional.
e) La distancia mínima entre viviendas será de 25 metros.
f) La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será de 100 metros.
g) La distancia mínima a linderos será de 5 metros, y de 5 al eje de caminos, sin perjuicio
de lo que dispongan la normativa de carreteras u otras aplicables cuando sea el caso.
h) Las viviendas deberán contar con fosa séptica y sistema de depuración, no autorizándose en ningún caso pozos ciegos ni vertidos directos a cauces.
i) Si las viviendas van a contar con abastecimiento de agua potable, deberá demostrarse
la potabilidad del agua.
j) El suministro eléctrico será por sistemas autóctonos o por tendidos eléctricos con el
menor impacto ambiental posible.
j) No será precisa la existencia de explotación agrícola vinculada a la vivienda.
SUBCAPÍTULO 3.2.5. Condiciones particulares
Artículo 3.2.5.1. Suelo de Protección Estructural Agropecuaria (SNU-PEA)
1. Por indicación del Documento de Referencia de la Dirección General de Medio Ambiente se
recogen en esta categoría todos los suelos del término municipal en los que prevalezca el
uso agropecuario. En el Término Municipal en el suelo no urbanizable el uso que prevalece
es agropecuario, por lo que pertenecen a esta categoría todos los suelos no urbanizables y
en los que no concurra otra protección expresa en el plano OE2.
2. Esta categoría de suelos goza de protección especial por su valor agrícola. Estos suelos se
consideran de mayor admisibilidad para las actividades que deban ubicarse alejadas del