Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26211
d) El número máximo de plantas será de dos.
e) La altura máxima hasta el arranque de la cubierta será de 6,5 metros. La altura máxima
podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de
producción.
f) El suministro eléctrico podrá darse por sistemas autónomos de generación, o mediante
tendidos eléctricos.
g) Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental produzcan. Se admiten acabados exteriores en bloques vistos, las cubiertas serán
acabadas en teja roja, chapa o placas de fibrocemento, salvo que por la estructura del
edificio quede explícitamente demostrada en el proyecto la necesidad de otros elementos.
h) La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable en las industrias no clasificadas de peligrosas, insalubres o molestas será de 200 metros y de 75 metros a
viviendas, en las clasificadas de peligrosas, insalubres o molestas de 1000 al límite del
suelo urbano o urbanizable y de 150 metros a viviendas existentes no vinculadas a la
industria, no obstante la legislación medio ambiental puede establecer restricciones
específicas según sea la autorización ambiental.
i) Se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada cien (100) metros cuadrados que se
construya.
j) Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental
produzcan. Se admiten acabados exteriores en bloques vistos, las cubiertas serán acabadas en teja roja o chapa, salvo que por la estructura del edificio quede explícitamente
demostrada en el proyecto la necesidad de otros elementos.
Artículo 3.2.4.7. Edificaciones vinculadas a la actividad Terciaria.
1. L
a edificación destinada al uso terciario en cualquiera de sus clases pormenorizadas se
asimilará a las condiciones de las vinculadas a industrias de tipo a) del artículo anterior.
Artículo 3.2.4.8. Edificaciones destinadas a viviendas familiares.
1. En el caso de vivienda unifamiliar aislada deberán cumplirse al menos las siguientes condiciones:
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima requerida por la legislación urbanística vigente.
Lunes 24 de abril de 2023
26211
d) El número máximo de plantas será de dos.
e) La altura máxima hasta el arranque de la cubierta será de 6,5 metros. La altura máxima
podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de
producción.
f) El suministro eléctrico podrá darse por sistemas autónomos de generación, o mediante
tendidos eléctricos.
g) Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental produzcan. Se admiten acabados exteriores en bloques vistos, las cubiertas serán
acabadas en teja roja, chapa o placas de fibrocemento, salvo que por la estructura del
edificio quede explícitamente demostrada en el proyecto la necesidad de otros elementos.
h) La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable en las industrias no clasificadas de peligrosas, insalubres o molestas será de 200 metros y de 75 metros a
viviendas, en las clasificadas de peligrosas, insalubres o molestas de 1000 al límite del
suelo urbano o urbanizable y de 150 metros a viviendas existentes no vinculadas a la
industria, no obstante la legislación medio ambiental puede establecer restricciones
específicas según sea la autorización ambiental.
i) Se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada cien (100) metros cuadrados que se
construya.
j) Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental
produzcan. Se admiten acabados exteriores en bloques vistos, las cubiertas serán acabadas en teja roja o chapa, salvo que por la estructura del edificio quede explícitamente
demostrada en el proyecto la necesidad de otros elementos.
Artículo 3.2.4.7. Edificaciones vinculadas a la actividad Terciaria.
1. L
a edificación destinada al uso terciario en cualquiera de sus clases pormenorizadas se
asimilará a las condiciones de las vinculadas a industrias de tipo a) del artículo anterior.
Artículo 3.2.4.8. Edificaciones destinadas a viviendas familiares.
1. En el caso de vivienda unifamiliar aislada deberán cumplirse al menos las siguientes condiciones:
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima requerida por la legislación urbanística vigente.