Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

26210

Artículo 3.2.4.5. Edificaciones vinculadas a equipamientos públicos colectivos.
1. L
 as instalaciones y edificaciones destinadas a equipamientos públicos tendrán composición
libre y se adecuarán a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta funcionalidad. Sólo tendrán esta consideración aquellas que sean de dominio público o de concesionarios de la Administración.
Condiciones de la edificación
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima requerida por la legislación urbanística vigente.
b) La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, a caminos y demás linderos acorde
a la legislación urbanística de aplicación.
c) La superficie máxima edificable será del 20 % de la superficie total de la parcela o superficie adscrita.
d) El número máximo de plantas será de dos.
2. L
 as instalaciones y edificaciones destinadas a equipamientos privados tendrán que cumplir
las condiciones establecidas para la actividad industrial y terciaria.
Artículo 3.2.4.6. Edificaciones vinculadas a la actividad industrial.
1. A los efectos de la regulación diferencial, se distinguen dos categorías de las industrias que
pueden establecerse en el suelo no urbanizable:
a) Las que por su sistema de producción estén extremadamente vinculadas con la extracción de la materia prima, o por su carácter y necesidades o dimensión resultasen
incompatibles en los suelos urbanos.
b) Las correspondientes a usos permitidos o autorizables.
1 Condiciones de la edificación
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima requerida por la legislación urbanística vigente.
b) La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, a caminos y demás linderos acorde
a la legislación urbanística de aplicación.
c) La superficie máxima edificable será del 10 % de la superficie total de la parcela.