Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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2. Condiciones de la edificación
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima requerida por la legislación urbanística vigente.
b) La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, a caminos y demás linderos acorde
a la legislación urbanística de aplicación.
c) La superficie máxima edificable será del 5 % de la superficie total de la parcela.
d) El número máximo de plantas será de dos.
e) La altura máxima hasta el arranque de la cubierta será de 9,5 metros.
f) El suministro eléctrico podrá darse por sistemas autónomos de generación, o mediante
tendidos eléctricos.
g) Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental produzcan. Se admiten acabados exteriores en bloques vistos, las cubiertas serán
acabadas en teja roja, chapa o placas de fibrocemento, salvo que por la estructura del
edificio quede explícitamente demostrada en el proyecto la necesidad de otros elementos.
h) La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será la establecida por la
legislación Medio Ambiental vigente.
Artículo 3.2.4.4. Edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
1. L
 as instalaciones y edificaciones destinadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de
las infraestructuras existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente
derivadas de su correcta funcionalidad. Sólo tendrán esta consideración aquellas que sean
de dominio público o de concesionarios de la Administración.
2. Condiciones de la edificación
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima requerida por la legislación urbanística vigente.
b) En el caso de las estaciones para suministro de carburante se podrá adscribir y destinar
al uso comercial una superficie máxima del 50% de la superficie total construida.
c) La superficie máxima edificable será del 25 % de la superficie total de la parcela.