Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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En el caso de las naves para uso agroganadero, deberán darse las siguientes condiciones:
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima requerida por la legislación urbanística vigente.
b) La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, a caminos y demás linderos acorde
a la legislación urbanística de aplicación.
c) La superficie máxima edificable será del 10 % de la superficie total de la parcela.
d) El número máximo de plantas será de una.
e) La altura máxima hasta el arranque de la cubierta será de 6,5 metros.
f) El suministro eléctrico podrá darse por sistemas autónomos de generación, o mediante
tendidos eléctricos.
g) Cuando las naves tengan por objeto albergar animales, según el tipo y número de animales, el proyecto deberá recoger la solución adoptada para la eliminación de residuos
sólidos y líquidos, no autorizándose los pozos ciegos ni cualquier otro sistema que sea
susceptible de provocar contaminación de aguas superficiales o subterráneas, o extensión de malos olores hacia la población. La distancia mínima al suelo urbano o apto para
urbanizar será en cada caso la establecida en la legislación específica vigente Medio
Ambiental y sobre Higiene y Sanidad Animal, para su situación se tendrán en cuenta los
vientos dominantes.
h) Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental
produzcan. Preferentemente el acabado exterior será enfoscado y pintado en fachadas,
las cubiertas serán acabadas en teja roja, chapa o placas de fibrocemento roja (salvo
que por la estructura del edificio quede explícitamente demostrada en el proyecto la
necesidad de otros elementos).
i) La distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será de 100 metros, salvo
lo especificado en el apartado g).
Artículo 3.2.4.3. Edificaciones vinculadas a explotaciones de extracción de mineral
1. P
 odrán construirse edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad extractiva de
minerales, cumpliéndose las determinaciones generales para las actividades en SNU y las
específicas para la de extracción de áridos, debiendo asegurarse la regeneración de las
condiciones naturales y paisajísticas del suelo de la zona en que se realicen