Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26207
de octubre de 2019 que establece las medidas de autoprotección o autodefensa frente a
incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas.
En el caso de agrupaciones de viviendas o infraestructuras de cierta magnitud será precisa
una Memoria Técnica de prevención acorde a la Orden de 24 de octubre de 2016.
Artículo 3.2.4.2. Edificaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas,
ganaderos y biológicos
1. P
odrán construirse edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera y explotación de recursos naturales.
2. Dentro de estas construcciones establecemos dos tipos en función de su uso y volumen e
impacto ambiental.
— Casetas de aperos
— Naves y cobertizos.
3. Condiciones de la edificación
En el caso de las casetas de aperos, podrán construirse si se cumplen las siguientes condiciones:
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima requerida por la legislación urbanística vigente.
b) Se separará una distancia mínima de 25 metros a carreteras, a caminos y demás linderos acorde a la legislación urbanística de aplicación.
c) La superficie máxima edificable será de 15 m2, en una sola planta y con una altura máxima hasta la cumbrera de la cubierta de 4,0 metros.
d) Se utilizarán los materiales con acabados tradicionales u otros materiales con acabados
exteriores enfoscados y pintados en blanco, teja roja o chapa de color rojo en la cubierta y la carpintería será de madera o metálica en colores tradicionales.
e) El suministro eléctrico deberá hacerse por sistemas autónomos, no autorizándose el
tendido de líneas eléctricas, si no existen.
f) El resto de la parcela deberá conservar ineludiblemente un uso agrícola o ganadero.
g) La distancia mínima al límite del suelo urbano o suelo apto para urbanizar será de 100
metros en línea recta
Lunes 24 de abril de 2023
26207
de octubre de 2019 que establece las medidas de autoprotección o autodefensa frente a
incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas.
En el caso de agrupaciones de viviendas o infraestructuras de cierta magnitud será precisa
una Memoria Técnica de prevención acorde a la Orden de 24 de octubre de 2016.
Artículo 3.2.4.2. Edificaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas,
ganaderos y biológicos
1. P
odrán construirse edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera y explotación de recursos naturales.
2. Dentro de estas construcciones establecemos dos tipos en función de su uso y volumen e
impacto ambiental.
— Casetas de aperos
— Naves y cobertizos.
3. Condiciones de la edificación
En el caso de las casetas de aperos, podrán construirse si se cumplen las siguientes condiciones:
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima requerida por la legislación urbanística vigente.
b) Se separará una distancia mínima de 25 metros a carreteras, a caminos y demás linderos acorde a la legislación urbanística de aplicación.
c) La superficie máxima edificable será de 15 m2, en una sola planta y con una altura máxima hasta la cumbrera de la cubierta de 4,0 metros.
d) Se utilizarán los materiales con acabados tradicionales u otros materiales con acabados
exteriores enfoscados y pintados en blanco, teja roja o chapa de color rojo en la cubierta y la carpintería será de madera o metálica en colores tradicionales.
e) El suministro eléctrico deberá hacerse por sistemas autónomos, no autorizándose el
tendido de líneas eléctricas, si no existen.
f) El resto de la parcela deberá conservar ineludiblemente un uso agrícola o ganadero.
g) La distancia mínima al límite del suelo urbano o suelo apto para urbanizar será de 100
metros en línea recta