Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26206
SUBCAPÍTULO 3.2.4. Condiciones específicas de la edificación vinculada a cada tipo de uso
Artículo 3.2.4.1. Edificaciones permitidas.
1. E
n el suelo no urbanizable, sin necesidad de justificación de su ubicación en snu., sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de su uso, ubicación en las distintas categorías de
suelo y de la necesidad de obtener licencia de obra o calificación urbanística, se admite la
edificación vinculada a:
a) La explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
b) La explotación de los recursos mineros.
c) La ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio
de las carreteras.
2. P
revia justificación de que no se induce la formación de nuevo núcleo de población y en
el caso de usos autorizables de la necesidad de ser realizada en suelo no urbanizable y
siguiendo el procedimiento previsto en la legislación urbanística vigente, podrán admitirse
las edificaciones e instalaciones para usos destinados a:
a) Equipamientos colectivos, precisan además justificar la necesidad o conveniencia de su
ubicación en suelo no urbanizable
b) Actividad industrial y terciaria. Precisan igualmente justificar la concurrencia de circunstancias que impidan o desaconsejen llevarlas a cabo en las áreas del territorio expresamente calificadas para acoger dichos usos.
c) La vivienda familiar aislada.
En estos supuestos, las edificaciones se vincularán a una parcela con las dimensiones mínimas que se establecen en el presente capítulo, cuando se indica que la parcela mínima será la
mínima agraria, se refiere a la de la zona en la que se pretende situar la construcción.
3. Para que puedan autorizarse actividades que requieran y originen la presencia permanente
de personas, deberá justificarse que la parcela dispone de acceso rodado, suministro de
agua potable en condiciones sanitarias adecuadas, saneamiento que satisfaga las condiciones que le fueran de aplicación para asegurar su salubridad y suministro de energía
eléctrica.
4. P
ara que puedan autorizarse edificaciones en suelo no urbanizable se requiera la justificación del cumplimiento de las medidas de autoprotección indicadas en la Orden de 15
Lunes 24 de abril de 2023
26206
SUBCAPÍTULO 3.2.4. Condiciones específicas de la edificación vinculada a cada tipo de uso
Artículo 3.2.4.1. Edificaciones permitidas.
1. E
n el suelo no urbanizable, sin necesidad de justificación de su ubicación en snu., sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de su uso, ubicación en las distintas categorías de
suelo y de la necesidad de obtener licencia de obra o calificación urbanística, se admite la
edificación vinculada a:
a) La explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y biológicos.
b) La explotación de los recursos mineros.
c) La ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos e infraestructurales o al servicio
de las carreteras.
2. P
revia justificación de que no se induce la formación de nuevo núcleo de población y en
el caso de usos autorizables de la necesidad de ser realizada en suelo no urbanizable y
siguiendo el procedimiento previsto en la legislación urbanística vigente, podrán admitirse
las edificaciones e instalaciones para usos destinados a:
a) Equipamientos colectivos, precisan además justificar la necesidad o conveniencia de su
ubicación en suelo no urbanizable
b) Actividad industrial y terciaria. Precisan igualmente justificar la concurrencia de circunstancias que impidan o desaconsejen llevarlas a cabo en las áreas del territorio expresamente calificadas para acoger dichos usos.
c) La vivienda familiar aislada.
En estos supuestos, las edificaciones se vincularán a una parcela con las dimensiones mínimas que se establecen en el presente capítulo, cuando se indica que la parcela mínima será la
mínima agraria, se refiere a la de la zona en la que se pretende situar la construcción.
3. Para que puedan autorizarse actividades que requieran y originen la presencia permanente
de personas, deberá justificarse que la parcela dispone de acceso rodado, suministro de
agua potable en condiciones sanitarias adecuadas, saneamiento que satisfaga las condiciones que le fueran de aplicación para asegurar su salubridad y suministro de energía
eléctrica.
4. P
ara que puedan autorizarse edificaciones en suelo no urbanizable se requiera la justificación del cumplimiento de las medidas de autoprotección indicadas en la Orden de 15