Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0013)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Aceuchal (PGM).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26205
c) El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamiento de vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire libre, no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente y respeten la normativa
medioambiental.
d) Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable
por razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o
el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.
e) Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción
a las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
f) La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así
como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo
emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el
uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre
que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan
satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento
interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
g) La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de nuevo núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no
existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
h) E
l establecimiento de instalaciones de obtención de energía a partir de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o recursos naturales renovables, no contaminantes
y que tras su desmantelación permitan la reposición del suelo a su estado natural.
Si se realizan vertidos, estos serán acordes a lo establecido en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico o legislación aplicable. Se deberá asegurar en el proyecto la depuración de
las aguas residuales, con conexión a la red general o por medio de fosa séptica de validez
reconocida.
Las construcciones, armonizarán con el entorno, no autorizándose ninguna perturbación de
las perspectivas paisajísticas del lugar. Entre los materiales, texturas y colores se utilizarán
preferentemente los tradicionales de la zona, si son compatibles con el destino de la edificación.
Lunes 24 de abril de 2023
26205
c) El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamiento de vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire libre, no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente y respeten la normativa
medioambiental.
d) Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable
por razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o
el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.
e) Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción
a las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
f) La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así
como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo
emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el
uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre
que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan
satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento
interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
g) La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de nuevo núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no
existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
h) E
l establecimiento de instalaciones de obtención de energía a partir de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o recursos naturales renovables, no contaminantes
y que tras su desmantelación permitan la reposición del suelo a su estado natural.
Si se realizan vertidos, estos serán acordes a lo establecido en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico o legislación aplicable. Se deberá asegurar en el proyecto la depuración de
las aguas residuales, con conexión a la red general o por medio de fosa séptica de validez
reconocida.
Las construcciones, armonizarán con el entorno, no autorizándose ninguna perturbación de
las perspectivas paisajísticas del lugar. Entre los materiales, texturas y colores se utilizarán
preferentemente los tradicionales de la zona, si son compatibles con el destino de la edificación.